Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal
El Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal facilita a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al impuesto sobre sociedades.
La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Sin embargo, la presentación del modelo 222 ante las diputaciones forales del país vasco y/o la comunidad foral de navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la administración del estado y a las citadas administraciones forales, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación que se dicten por las mismas.
El modelo a cumplimentar es el 222 (pagos fraccionados).
La identificación para la presentación de la documentación requerida se realiza telemáticamente a través de certificado electrónico.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GE03.shtml
Procedimiento de devolución del Impuesto de sociedades (grupos)
El procedimiento de devolución del impuesto sobre sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades.
Son devoluciones derivadas de la normativa las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del impuesto.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar: Documentación requerida: deberá presentarse declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
La identificación se realiza a través de certificado electrónico.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G221.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Tipo de presentación: telemática.
- Plazo: 6 meses.
- No tiene efecto del silencio. La manera de iniciación es de oficio.
- Tipo trámite: procedimiento tributario
- No hay seguimiento de tramitación y no pone fin a la vía administrativa.