¿Cuándo y cómo facturar IVA?
Cuando un profesional o empresa en España presta un servicio a un cliente fuera de nuestras fronteras, la pregunta del millón siempre es: ¿Lleva IVA esta factura? La respuesta no depende solo de dónde esté el cliente, sino de si este es otra empresa (B2B) o un consumidor final (B2C).
Operaciones B2B: El reino de la «Inversión del Sujeto Pasivo»
En el mundo de los negocios entre empresas (Business to Business), la regla general es la localización en destino. Esto significa que el impuesto se paga donde está el cliente, no donde está el que presta el servicio.
Cliente en la Unión Europea (UE)
Si tu cliente es una empresa europea, la operación no está sujeta al IVA español.
- Requisito clave: Ambos debéis estar inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y tener un NIF-IVA (VIES) válido.
- En la factura: Debes indicar que es una operación no sujeta por la aplicación de las reglas de localización (Art. 69 LIVA) y mencionar la «Inversión del sujeto pasivo».
Cliente fuera de la Unión Europea
Si tu cliente es una empresa en EE. UU., México o Japón, por ejemplo, el servicio tampoco suele estar sujeto al IVA español.
- El motivo: El servicio se «consume» fuera del territorio de aplicación del IVA. Basta con citar el Artículo 69 de la Ley 37/1992.
Operaciones B2C: ¿Qué pasa con el consumidor final?
Aquí las reglas cambian. Cuando vendes a un particular (Business to Consumer), Hacienda tiende a querer que el IVA se quede «en casa», aunque hay excepciones importantes.
Particulares en la UE y el sistema OSS
Si vendes servicios electrónicos (software, cursos grabados, ebooks) a particulares en la UE, se aplica el régimen de Ventanilla Única (OSS).
- Debes cobrar el IVA del país donde reside el cliente (ej. el 19% si es Alemania).
- Ese IVA se liquida en España a través del modelo 369, y Hacienda se encarga de repartirlo.
Nota: Para servicios «profesionales» no electrónicos a particulares en la UE (ej. una consulta legal), la regla general suele ser cobrar el 21% de IVA español.
Particulares fuera de la UE
Si tu cliente es un particular en un país no comunitario, la operación no suele estar sujeta a IVA siempre que se trate de servicios intangibles o profesionales (consultoría, abogacía, traducción, etc.), según el Art. 69.Dos de la LIVA.
Resumen de bolsillo para tus facturas
| Perfil del Cliente | Ubicación | ¿Lleva IVA español (21%)? | Base Legal Sugerida |
| Empresa (B2B) | Unión Europea | No | Art. 69 LIVA – Inversión del Sujeto Pasivo |
| Empresa (B2B) | Fuera de la UE | No | Art. 69 LIVA – Operación no sujeta |
| Particular (B2C) | Unión Europea | Sí (u OSS)* | IVA del país del cliente (si es digital/OSS) |
| Particular (B2C) | Fuera de la UE | No | Art. 69.Dos LIVA – Operación no sujeta |
Nota: Ojo con la excepción de «Uso y Disfrute»: En algunos casos, si el servicio se utiliza físicamente en España, Hacienda puede exigir el IVA aunque el cliente esté fuera de la UE. Consulta siempre con un asesor si el servicio tiene un componente presencial o físico fuerte.
(Este esquema te ayudará a simplificar tu facturación internacional y a cumplir con la normativa de la AEAT de forma profesional. Recuerda esta información es con fines meramente formativos, consulta con la Agencia Tributaria o tu asesor para contrastar cualquier información sobre fiscalidad que aparezca en Internet)