Extranjería. Autorizaciones de residencia competencia del ministerio de trabajo, migraciones y Seguridad Social

Extranjería. Autorizaciones de residencia

Regular la permanencia y documentación de ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países en España

 

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es el departamento ministerial del Gobierno de España competente en materia de extranjería. En concreto, tiene competencia para la concesión de las siguientes autorizaciones de residencia:

 

Autorizaciones de residencia temporal: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se concede a extranjeros que se encuentren en España en circunstancias excepcionales que justifiquen su permanencia en el país, como por ejemplo, motivos humanitarios, razones de interés público o familiares.

 

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: se concede a los familiares de ciudadanos españoles o de extranjeros residentes en España, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

 

  • Autorización de residencia temporal por trabajo: se concede a extranjeros que quieran trabajar en España.

 

  • Autorización de residencia temporal por estudios: se concede a extranjeros que quieran estudiar en España.

 

  • Autorización de residencia temporal por investigación: se concede a extranjeros que quieran realizar una actividad de investigación en España.

 

  • Autorizaciones de residencia permanente: Autorización de residencia permanente por arraigo laboral: se concede a extranjeros que hayan residido y trabajado en España de forma legal durante un período de cinco años.

 

  • Autorización de residencia permanente por arraigo social: se concede a extranjeros que hayan residido y desarrollado una vida social en España de forma legal durante un período de cinco años.

 

  • Autorización de residencia permanente por arraigo familiar: se concede a extranjeros que hayan residido y desarrollado una vida familiar en España de forma legal durante un período de cinco años.

 

Para solicitar una autorización de residencia, los extranjeros deben presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización solicitada.

 

El procedimiento de concesión de las autorizaciones de residencia es el siguiente:

 

  • Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Examen de la solicitud por parte de la Oficina de Extranjería.
  • Resolución de la solicitud por parte de la Oficina de Extranjería.
  • Entrega del título de residencia al solicitante.
  • El plazo de resolución de las solicitudes de autorización de residencia es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la Oficina de Extranjería no resuelve la solicitud en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

 

En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, el extranjero recibirá un título de residencia que le permitirá residir en España durante el período de validez de la autorización.

 

Las autorizaciones de residencia pueden ser renovadas, siempre que el extranjero cumpla los requisitos exigidos para la renovación. El procedimiento de renovación de las autorizaciones de residencia es similar al procedimiento de solicitud de nuevas autorizaciones.

 

Pone fin a la vía administrativa. No hay seguimiento a la tramitación.

 

Dirección general de migraciones:

 

  • Escrituras o documentos del registro de la propiedad,
  • certificado de la renta de las personas físicas,
  • certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias,
  • certificado acreditativo de la unión de hecho, escritura de apoderamiento o poder de representación,
  • certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seg. Social,
  • certificado de empadronamiento actual,
  • escrituras de constitución / estatuto de sociedades o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica,
  • certificado del registro de inversiones de la D. G. de comercio e inversiones,
  • certificaciones académicas,
  • certificación de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda,
  • Identificación: DNI, NIF, NIE, certificaciones del registro civil (nacimiento, matrimonio, defunción)

 

Información y documentación sobre el procedimiento en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/index.html

 

Descarga de formulario en la Sede Electrónica, no requiere autenticación , Cl@ve permanente, certificado electrónico, Cl@ve PIN, DNI electrónico

 

 

Procedimiento iniciado por los interesados/as.

 

Según normativa aplicable a Ciudadanía y Nacionalidad, Empleo y Seguridad Social

 

Procedimientos sobre autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

 

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/modelossolicitudes/

 

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dirección General de migraciones.

 

 

 

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