Regular la permanencia y documentación de ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países en España
Pone fin a la vía administrativa.
No hay seguimiento a la tramitación.
Dirección general de migraciones:
- Escrituras o documentos del registro de la propiedad,
- certificado de la renta de las personas físicas,
- certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias,
- certificado acreditativo de la unión de hecho, escritura de apoderamiento o poder de representación,
- certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seg. Social,
- certificado de empadronamiento actual,
- escrituras de constitución / estatuto de sociedades o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica,
- certificado del registro de inversiones de la D. G. de comercio e inversiones,
- certificaciones académicas,
- certificación de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda,
- Identificación: DNI, NIF, NIE, certificaciones del registro civil (nacimiento, matrimonio, defunción)
Información y documentación sobre el procedimiento en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/index.html
Descarga de formulario en la Sede Electrónica, no requiere autenticación , Cl@ve permanente, certificado electrónico, Cl@ve PIN, DNI electrónico
Procedimiento iniciado por los interesados/as.
Según normativa aplicable a Ciudadanía y Nacionalidad, Empleo y Seguridad Social
Procedimientos sobre autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/modelossolicitudes/
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dirección General de migraciones.