Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias.
Deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que realicen una declaración extemporánea correspondiente a un ejercicio para el cual no exista modelo de declaración en euros, con el objeto de efectuar el ingreso o solicitar la devolución que corresponda.
También deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que presenten una declaración complementaria de otra presentada en pesetas, con el fin de efectuar el ingreso correspondiente.
No se utilizará el modelo 777 cuando se trate de declaraciones complementarias o extemporáneas cuya presentación sea obligatoria a través de medios telemáticos.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar: Documentos de ingreso o devolución Modelo 777.
Documentación requerida: La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, cl@ve pin, DNI electrónico.
Tipo de presentación: telemática. Entidades colaboradoras.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC08.shtml
- Plazo:
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: interesado
- Efecto del silencio: no tiene
- Tipo trámite: servicio tributario
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.