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Recurso de reposición contra actos de aduanas e impuestos especiales

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Recurso de reposición contra actos de aduanas e impuestos especiales: ¿Qué es y cómo interponerlo?

 

El recurso de reposición contra actos de aduanas e impuestos especiales es un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las decisiones de la Administración Tributaria en materia de aduanas e impuestos especiales, como liquidaciones, sanciones o denegaciones de solicitudes.

 

¿Quién y cuándo se puede interponer?

Cualquier persona cuyos intereses legítimos se vean afectados por el acto administrativo.

 

Se puede interponer contra actos que sean susceptibles de reclamación económico-administrativa. Es un recurso potestativo, lo que significa que es opcional y previo a la reclamación económico-administrativa.

 

¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El plazo es de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrido.

 

¿Dónde y cómo se interpone?

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

Mediante un escrito en el que se deben incluir:

  • Identificación del recurrente.
  • Acto recurrido y fecha de notificación.
  • Alegaciones y motivos de impugnación.
  • Pruebas que se aporten.
  • Firma del recurrente o representante.

 

¿Cuál es el efecto de interponer el recurso?

No suspende la ejecución del acto recurrido, salvo que se garantice su importe y los intereses correspondientes.

 

¿Qué ocurre si se desestima el recurso?

Se puede interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central.

 

¿Dónde puedo encontrar más información?

Puedes encontrar más información en la página web de la Agencia Tributaria:

 

Los actos de la administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.

 

Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: escrito de interposición. La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, cl@ve pin, DNI electrónico

 

Tipo de presentación: telemática, oficinas de la AEAT, oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DV01.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Plazo: 1 mes
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: de oficio
  • Efecto del silencio: negativo
  • Tipo trámite: procedimiento tributario
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no

 

 

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