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Homologación de software de digitalización certificado de facturas

 

Homologación de software de digitalización certificado de facturas

Homologación de software de digitalización de facturas AEAT

Resolución de 24 de octubre de 2007 de la agencia estatal de administración tributaria.

 

BOE de 1 de noviembre de 2007 sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la orden eha/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere que para que la homologación del software de digitalización se produzca, se debe presentar una solicitud dirigida al director del departamento de informática tributaria en cualquier oficina de registro,

  • en la que el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software,
  • el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad,
  • cd-rom con información en formato digital y cd-rom con copia del software según el artículo octavo de la mencionada resolución.

 

Si la documentación y el software cumplen la norma se emite resolución con la referencia de homologación que figurara como metadato.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: solicitud dirigida al director del departamento de informática tributaria de la agencia tributaria.

 

La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve pin.

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT, oficinas de Correos, demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

 

Plazo: 6 meses

 

Forma de iniciación: de oficio

 

Efecto del silencio: negativo

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/FZ01.shtml

 

  • Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes

 

  • Presentar solicitud o comunicación

 

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo trámite: procedimiento tributario.

 

 

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