Modelos 360 y 361. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto del IVA.
los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido.
Este procedimiento presenta tres modalidades:
1ª) solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (modelo 360).
2ª) solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las islas canarias, Ceuta o Melilla (modelo 360).
3ª) solicitudes de devolución del iva soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (modelo 361).
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente fases del procedimiento.
La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, DNI electrónico.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ09.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Tipo de presentación: telemática.
- Plazo: 4 meses
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: interesado
- Efecto del silencio: negativo
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no
- Tipo trámite: procedimiento tributario.