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Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos del IVA

Modelos 360 y 361. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto del IVA.

 

los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido.

 

Este procedimiento presenta tres modalidades:

 

1ª) solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (modelo 360).

2ª) solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las islas canarias, Ceuta o Melilla (modelo 360).

 

3ª) solicitudes de devolución del iva soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (modelo 361).

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente “fases del procedimiento.

 

La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, DNI electrónico.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ09.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Tipo de presentación: telemática.
  • Plazo: 4 meses
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: interesado
  • Efecto del silencio: negativo
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no
  • Tipo trámite: procedimiento tributario.

 

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