ERTES COVID-19 R.D. Ley de 29 de Septiembre de 2020

 

Nuevo R.D. Ley de 29 de Septiembre ERTES COVID-19

Nuevo R.D. Ley de 29 de Septiembre ERTES COVID-19

 

PDF: Guía básica tramitación prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre.

 

Los ERTE por fuerza mayor se prorrogan* hasta el 31 enero de 2021 (art.1 RDL 30), y se abren dos posibilidades para las empresas:

 

1. No pedir nuevo ERTE, y seguir con los trabajadores afectados en ERTE FM (sin exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social).

 

En este caso, se abonarían el 100% de las cuotas, como si estuviesen trabajando. Y los trabajadores en ERTE, como hasta ahora, percibirán su salario a través de las prestaciones del SEPE.

 

No obstante, se tendrá que presentar antes del día 20 de Octubre y los siguientes meses en caso de variación, una relación con la situación actual de empleo de cada trabajador/a.

 

2. Pedir nuevo ERTE por art. 2 RDL 30 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre. Y beneficiarse de las exoneraciones en la cotizaciones de seguridad social (hasta el 85%). Para ello, habría que renunciar al de FM en caso de tenerlo concedido.

 

Es muy importante considerar, que si se opta por esta nueva vía, habría que añadir un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.

 

Por lo que las empresas que vengan del ERTE por FM tendrían la obligación de mantener la plantilla 12 meses.

 

Y no queda claro, con la normativa actual si la devolución de las cotizaciones más intereses, sería por el trabajador/es que no cumpla este requisito o por la totalidad de la plantilla afectada.

 

En los nuevos ERTE se incluyen nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada, exenciones en la cotización, modificaciones respecto a las prestaciones por desempleo derivadas por las suspensiones de contratos y reducciones de jornada.

 

 

Comunicaciones de las empresas al SEPE cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020

 

En este enlace tienes toda la información necesaria SEPE.

 

Si la empresa continua con trabajadores sin actividad, puede presentar esta plantilla para la solicitud colectiva por la empresa en el Registro electrónico del SEPE. Este trámite lo puede realizar la empresa con su certificado digital o un tercero por representación como una gestoría.

 

 

 

 

 


📄 Notas:

1. Se indica que es un prorroga, pero en realidad es sólo en determinados aspectos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Otros se modifican y como indicamos se incluyen nuevas medidas.

 

2. Esta información se difunde con fines meramente informativos y exenta de responsabilidad.

 

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