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Formación bonificada: Mantenimiento plantilla media y Aula Virtual

REANUDACIÓN FORMATIVA

Marco normativo para la desescalada y reactivación de las acciones formativas presenciales en el ámbito laboral (SEPE).


📄 Descargar Resolución SEPE (PDF Oficial)

1. Formación Interna en las Empresas

Las empresas que retornen total o parcialmente a su actividad laboral pueden reactivar la formación presencial dirigida a sus trabajadores dentro de sus propias instalaciones, bajo las siguientes condiciones obligatorias:

  • Vinculación productiva: La formación debe ser estrictamente necesaria para garantizar la continuidad o adaptación de los procesos productivos.
  • Medidas de seguridad: Respetar las directrices de distancia interpersonal, higiene y prevención sanitaria, evitando aglomeraciones masivas.
  • Consulta sindical: Requiere obligatoriamente comunicación y consulta previa a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

⚠️ Plazo límite: Las formaciones suspendidas debieron comunicar sus nuevas fechas en un máximo de 2 meses (entre el 6 de junio y el 6 de agosto de 2020).

2. Centros Educativos y de Formación Externos

33%

Aforo en Fase 2

Reapertura condicionada a un tercio de la capacidad máxima del centro.

50%

Aforo en Fase 3

Ampliación de la ocupación presencial hasta la mitad de la capacidad autorizada.

2m

Distancia Mínima

Separación obligatoria de seguridad sanitaria entre puestos de alumnos.

Protocolo Higiénico Obligatorio (Orden SND/440/2020)

  • Dispensadores Virucidas: Disponibilidad obligatoria de geles hidroalcohólicos en los accesos del centro formativo.
  • Clases de Conducción: Uso obligatorio de mascarilla en el vehículo tanto para el docente como para el alumno, con desinfección integral antes y después de cada uso.

3. Cláusula de Mantenimiento de Empleo (Aula Virtual)

Las empresas que opten por la modalidad de Aula Virtual o teleformación deben cumplir el criterio de estabilidad del empleo regulado en el artículo 2 de la Resolución:

Periodo de referencia de la plantilla media: Se calcula en base a los 6 meses anteriores al estado de alarma (periodo de septiembre de 2019 a febrero de 2020). Los trabajadores afectados por ERTE computan plenamente en la plantilla.

Excepciones autorizadas:

No se considera incumplida la obligación ante bajas por: despido disciplinario procedente, dimisión voluntaria, jubilación, incapacidad permanente, fin de contrato temporal (o fin de obra) o interrupción en trabajadores fijos-discontinuos.

4. Requisitos de Soporte y Justificación ante FUNDAE

Para aplicar correctamente las bonificaciones en la modalidad de Aula Virtual, la empresa debe conservar la siguiente documentación técnica:

1. Registros de Conexión: Reportes técnicos de la plataforma que justifiquen los tiempos de permanencia de los alumnos. (No es obligatorio grabar las sesiones si existen estos registros).

2. Declaración del Alumno: Documento individual cumplimentado por el alumno confirmando la asistencia por videoconferencia.

3. Declaración Jurada de la Empresa: Documento firmado por el representante legal que deberá enviarse al consultor asignado al finalizar la última formación afectada.

Contenido verificado con el asesoramiento técnico y normativo de Consultae.

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