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Formación bonificada: Mantenimiento plantilla media y Aula Virtual

Novedades formación bonificada presencial

Reanudación de la actividad presencial en formación bonificada:

 

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PDF: Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (ENTRÓ EN VIGOR EL DÍA 6 DE JUNIO):

 

“SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD”.

 

Nueva publicación BOE viernes 5 de junio

Resumen de las medidas adoptadas:

 

1.- Formación en las empresas:

 

Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones (no en centros externos), podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

 

Será de aplicación:

 

  • Siempre que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, y a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

 

  • Toda formación que haya sido suspendida debe comunicarse las nuevas fechas de impartición con un máximo de 2 meses, entre el 6 de junio y el 6 de agosto de 2020.

 

  • Previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

 

 

2.- Centros educativos y de formación:

 

paulatina recuperación de la actividad formativa,  dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio.

 

En este sentido, se permite en los territorios que accedan a la fase 2  (artículo 50 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo) la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.

 

– Fase 2: podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

 

– Fase 3:  Aforo limitado al 50%.

 

 

Fuentes: CAPÍTULO XIII Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación (Orden SND/440/2020, de 23 de mayo).

 

  • Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

 

  • Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.

 

  1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.

  2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.

  3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

  4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6. C

 

MANTENIMIENTO PLANTILLA MEDIA EN LA FORMACIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

 

Como ya os comunicamos, la resolución del 15 de abril permite impartir formación presencial mediante aula virtual, con las siguientes condiciones:

 

La plantilla media de los últimos seis meses será la indicada en el “Informe: Plantilla Media de trabajadores en situación de alta de la TGSS” para el periodo de septiembre de 2019 a febrero de 2020, teniendo en cuenta los colectivos que no computan a efectos del mantenimiento del empleo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución.

 

La Resolución introduce medidas especiales respecto a las condiciones de ejecución de los programas formativos de oferta y de la formación programada por las empresas.

 

Para beneficiarse de ellas, se exige a entidades y empresas beneficiarias mantener el criterio de estabilidad del empleo recogido en su artículo 2.

 

¿A qué se aplica dicha exigencia? Tal y como indica el artículo 2 de la Resolución, su ámbito específico se extiende “durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4”.

 

Por tanto, la exigencia de mantenimiento del empleo se aplicará a las entidades que se beneficien de estas medidas.

 

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican.

 

Se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

 

 

Para proceder a la bonificación de la formación afectada habrá que tener firmada una declaración jurada del representante legal de la empresa (adjuntamos documento).

 

Necesitaremos este documento cuando termine la última formación afectada.

 

Las empresas que haya terminado la formación y quieran bonificarse se la mandarán al consultor que tengan asignado.

 

 

Registros en aula virtual

 

En formación que se realice por Aula Virtual, los documentos que FUNDAE solicitará serán los registros de los tiempos que han estado los alumnos en la plataforma. Es lo que hay que conservar en caso de requerirlo.

 

No es necesario realizar grabaciones, si existen registros.

 

Además se pedirá a los alumnos que cumplimenten una declaración de la formación recibida por videoconferencia.

 

 

* Con el asesoramiento de Consultae.

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