REANUDACIÓN FORMATIVA
Marco normativo para la desescalada y reactivación de las acciones formativas presenciales en el ámbito laboral (SEPE).
1. Formación Interna en las Empresas
Las empresas que retornen total o parcialmente a su actividad laboral pueden reactivar la formación presencial dirigida a sus trabajadores dentro de sus propias instalaciones, bajo las siguientes condiciones obligatorias:
- Vinculación productiva: La formación debe ser estrictamente necesaria para garantizar la continuidad o adaptación de los procesos productivos.
- Medidas de seguridad: Respetar las directrices de distancia interpersonal, higiene y prevención sanitaria, evitando aglomeraciones masivas.
- Consulta sindical: Requiere obligatoriamente comunicación y consulta previa a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
⚠️ Plazo límite: Las formaciones suspendidas debieron comunicar sus nuevas fechas en un máximo de 2 meses (entre el 6 de junio y el 6 de agosto de 2020).
2. Centros Educativos y de Formación Externos
Aforo en Fase 2
Reapertura condicionada a un tercio de la capacidad máxima del centro.
Aforo en Fase 3
Ampliación de la ocupación presencial hasta la mitad de la capacidad autorizada.
Distancia Mínima
Separación obligatoria de seguridad sanitaria entre puestos de alumnos.
Protocolo Higiénico Obligatorio (Orden SND/440/2020)
- Dispensadores Virucidas: Disponibilidad obligatoria de geles hidroalcohólicos en los accesos del centro formativo.
- Clases de Conducción: Uso obligatorio de mascarilla en el vehículo tanto para el docente como para el alumno, con desinfección integral antes y después de cada uso.
3. Cláusula de Mantenimiento de Empleo (Aula Virtual)
Las empresas que opten por la modalidad de Aula Virtual o teleformación deben cumplir el criterio de estabilidad del empleo regulado en el artículo 2 de la Resolución:
Periodo de referencia de la plantilla media: Se calcula en base a los 6 meses anteriores al estado de alarma (periodo de septiembre de 2019 a febrero de 2020). Los trabajadores afectados por ERTE computan plenamente en la plantilla.
No se considera incumplida la obligación ante bajas por: despido disciplinario procedente, dimisión voluntaria, jubilación, incapacidad permanente, fin de contrato temporal (o fin de obra) o interrupción en trabajadores fijos-discontinuos.
4. Requisitos de Soporte y Justificación ante FUNDAE
Para aplicar correctamente las bonificaciones en la modalidad de Aula Virtual, la empresa debe conservar la siguiente documentación técnica:
1. Registros de Conexión: Reportes técnicos de la plataforma que justifiquen los tiempos de permanencia de los alumnos. (No es obligatorio grabar las sesiones si existen estos registros).
2. Declaración del Alumno: Documento individual cumplimentado por el alumno confirmando la asistencia por videoconferencia.
3. Declaración Jurada de la Empresa: Documento firmado por el representante legal que deberá enviarse al consultor asignado al finalizar la última formación afectada.
Contenido verificado con el asesoramiento técnico y normativo de Consultae.