Ingreso Mínimo Vital: quién puede cobrarlo, cuánto se cobra y cómo se solicita
Todo el IMV explicado desde cero, con las cuantías oficiales de 2026, los límites de ingresos y patrimonio, los complementos que se suman y el procedimiento completo ante la Seguridad Social.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social dirigida a hogares sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. No es una ayuda puntual ni un subsidio temporal: es un derecho subjetivo que se mantiene mientras se cumplan los requisitos, y funciona como complemento que cubre la distancia entre lo que un hogar ingresa y una renta mínima garantizada.
Esa es la idea central y conviene fijarla antes de seguir: el IMV no paga una cantidad fija. Paga la diferencia entre la renta garantizada que corresponde a ese hogar y los ingresos que ya percibe. Si esa diferencia no llega a 10 euros mensuales, no se reconoce la prestación.
Esta guía recorre la prestación completa. Cada concepto que aparece resumido aquí tiene su propia guía detallada, enlazada donde corresponde.
Las cifras de 2026 en un vistazo
Renta garantizada mensual, antes de descontar los ingresos del hogar.
Mapa de la guía
Cada bloque desarrolla un concepto por separado. Empieza por el que te afecte:
Quién puede cobrarlo
El IMV se reconoce a dos figuras distintas, y de cuál sea la suya depende toda la solicitud: se puede pedir como beneficiario individual, si vive solo o no se integra en ningún hogar, o como titular de una unidad de convivencia, que percibe la prestación en nombre de todo el hogar y lo representa.
La unidad de convivencia la forman todas las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado, además de quienes convivan por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud, y una misma persona no puede formar parte de dos unidades a la vez. Cómo se determina la unidad de convivencia →
23 años como regla general. Entre 23 y 29 hay que acreditar dos años de vida independiente; a partir de 30, un año con domicilio distinto al de los progenitores.
Jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros de protección de menores o huérfanos absolutos, y mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
Exclusión que sorprende a muchos solicitantes. Quien es usuario permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario no tiene derecho a la prestación, salvo que se trate de víctimas de violencia de género o de trata.
Los dos requisitos que hay que cumplir
Residencia legal y efectiva
Se exige residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. No se pide ese año a los menores incorporados al hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, ni a las víctimas de trata y explotación sexual, ni a las mujeres víctimas de violencia de género. Cómo se acredita la residencia →
Vulnerabilidad económica
Este es el requisito que más solicitudes tumba, porque tiene tres filtros independientes y basta con fallar uno.
El promedio mensual de ingresos computables del ejercicio anterior debe ser inferior, en al menos 10 euros, a la renta garantizada del hogar. Computan pensiones y prestaciones, públicas o privadas.
Sin contar la vivienda habitual, no puede alcanzar tres veces la renta garantizada anual: 26.409,60 € para una persona sola, con una escala que sube según el tamaño del hogar.
Tope adicional e independiente: 52.819,20 € para una persona sola, excluida la vivienda habitual. Superarlo excluye de la prestación aunque el patrimonio neto encaje.
Sociedades mercantiles. Si cualquier miembro del hogar es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no ha cesado su actividad, no se considera que exista vulnerabilidad económica, con independencia de cuál sea el patrimonio. Ver el detalle →
Cuánto se cobra en 2026
La renta garantizada para una persona sola equivale al importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce: 733,60 euros al mes en 2026. A partir de ahí, cada miembro adicional del hogar suma un 30 % sobre esa base, con un tope del 220 %.
Lo que se cobra es la diferencia entre esa cifra y los ingresos del hogar. Un hogar de dos adultos con 400 euros mensuales de ingresos tiene una renta garantizada de 953,68 euros y percibiría, en términos redondos, unos 553 euros de IMV.
| Composición del hogar | €/mes | €/año |
|---|---|---|
| Un adulto | 733,60 | 8.803,20 |
| Dos adultos, o un adulto y un menor | 953,68 | 11.444,16 |
| Tres miembros | 1.173,76 | 14.085,12 |
| Cuatro miembros | 1.393,84 | 16.726,08 |
| Cinco o más miembros | 1.613,92 | 19.367,04 |
La escala oficial distingue además según sean adultos o menores los miembros adicionales. Ver las tablas completas por configuración de hogar →
Los complementos que se suman encima
Por cada menor del hogar, según la edad cumplida el 1 de enero: 115 € hasta los 3 años, 80,50 € de 3 a 6 y 57,50 € de 6 a 18.
Un 22 % adicional para el adulto que convive en solitario con menores a su cargo. Un adulto con un menor pasa de 953,68 a 1.115,07 €.
Otro 22 % cuando el beneficiario individual, o alguien del hogar, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cómo se solicita
El INSS reconoce y controla la prestación. La vía habitual es telemática, pero no es la única.
La Seguridad Social publica un simulador que estima si cumple los requisitos y qué importe aproximado le correspondería, sin necesidad de identificarse.
Identidad de todos los miembros del hogar, empadronamiento, libro de familia o certificados del Registro Civil y, según el caso, documentación de las situaciones especiales. Ingresos y patrimonio los consulta el INSS directamente con la Agencia Tributaria. Listado completo →
En la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado, Cl@ve o mediante el formulario sin identificación. También presencialmente con cita previa, y con apoyo de los servicios sociales o de entidades inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV.
Si se aprueba, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación, y se abona mensualmente por transferencia. Si transcurre el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de reclamación. Qué hacer si le deniegan →
Qué obliga a hacer cobrar el IMV
La mayoría de los problemas posteriores nacen de aquí, no de la solicitud.
- Comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación.
- Comunicar los cambios de domicilio o de padrón en ese mismo plazo.
- Avisar previamente de las salidas al extranjero superiores a 90 días naturales al año.
- Presentar la declaración de la renta todos los años, gane lo que gane.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.
- Se suspende por pérdida temporal de requisitos, por incumplimiento de obligaciones o cautelarmente ante indicios.
- Se suspende también por no declarar el IRPF durante dos ejercicios seguidos.
- Si la suspensión dura un año, el derecho se extingue.
- Se extingue igualmente por salir de España más de 90 días sin comunicarlo, por renuncia o por resolución sancionadora.
Sobre los cobros indebidos. El INSS puede revisar de oficio la prestación durante cuatro años y exigir la devolución de lo percibido de más. Existe un alivio para hogares con menores: no se exigen las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, y solo se reclama la diferencia por encima de ese umbral. Cómo funciona el reintegro →
Lo que trae consigo el IMV además de la prestación
Cobrar el IMV abre la puerta a otras exenciones y ayudas que muchos beneficiarios desconocen y no reclaman.
Exención de la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Los menores de 14 años del hogar quedan exentos de las tasas de expedición y renovación.
La prestación es intransferible: no puede cederse, compensarse, retenerse ni embargarse.
Existen además ventajas gestionadas por otras administraciones y empresas suministradoras. Ver qué más se puede solicitar →
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el IMV y trabajar a la vez?
Sí. La ley prevé expresamente la compatibilidad con rentas del trabajo o de una actividad por cuenta propia, sujeta a condiciones que hay que cumplir y mantener. Incumplirlas de forma reiterada extingue el derecho. Cómo funciona el incentivo al empleo →
¿Cobrar una pensión impide acceder al IMV?
No necesariamente, pero limita el importe. Si la suma de pensiones del hogar es inferior a la renta garantizada, el IMV solo puede cubrir esa diferencia. Si la iguala o la supera, no se reconoce.
¿Es compatible con la renta mínima de mi comunidad autónoma?
Las rentas mínimas de inserción y salarios sociales autonómicos no se computan como ingreso a efectos del IMV. Cada comunidad regula por su parte cómo encaja su ayuda con la prestación estatal, así que conviene consultar la convocatoria concreta.
¿Desde cuándo se cobra si me lo aprueban?
Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, aunque la resolución llegue meses después. Ese retraso se abona en atrasos.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta aunque no gane casi nada?
Sí, y es una de las causas más habituales de suspensión. La obligación alcanza al titular y a todos los miembros de la unidad de convivencia, con independencia del importe de sus ingresos. Ver cómo declarar siendo perceptor →
Cómo está hecha esta guía
Los importes, requisitos y plazos reproducidos aquí proceden de la información publicada por la Seguridad Social para el ejercicio 2026 y de la ley que regula la prestación. Portal Ayudas no gestiona solicitudes ni intermedia ante la Administración.
- Seguridad Social — Ingreso Mínimo Vital: beneficiarios, requisitos, cuantías, pago, obligaciones y duración.
- Simulador oficial del Ingreso Mínimo Vital.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto consolidado).
- Teléfono de información sobre el IMV de la Seguridad Social: 020.
Este contenido tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con la Seguridad Social, con los servicios sociales de su municipio o con un profesional. Las cuantías se actualizan cada 1 de enero y la normativa puede cambiar después de la fecha de publicación: verifique siempre los importes y requisitos vigentes en la sede oficial antes de presentar su solicitud.
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