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Visado de profesional altamente cualificado: requisitos y plazos

Extranjería · Trabajar en España

Visado de profesional altamente cualificado: requisitos, plazos y cómo se tramita

La vía rápida para venir a trabajar a España con una oferta cualificada: resolución en veinte días, silencio positivo y hasta tres años de residencia. Pero no empieza donde casi todo el mundo cree.

Ley 14/2013, arts. 71 y 71 bis·Tramita: UGE-CE·Lectura: 14 min
Antes de nada

Esto no es un visado que se pida en el consulado. Es una autorización de residencia y trabajo que se solicita en España, por vía telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. El visado llega después, y solo si la autorización se ha concedido.

Quien está legitimado para presentar esa solicitud es la empresa o el propio profesional extranjero cuya incorporación se requiere. En la práctica, casi siempre la empresa.

Cada año miles de profesionales extracomunitarios buscan «visa de profesional altamente cualificado España» y se estrellan contra la misma pared: llaman al consulado y les dicen que sin una resolución previa no hay nada que tramitar. La confusión es comprensible, porque en la mayoría de los países la secuencia es la contraria.

La figura española nació en 2013 dentro de la ley de apoyo a los emprendedores, precisamente para esquivar la lentitud del régimen general de extranjería. No hay que acreditar la situación nacional de empleo, no hay que esperar meses y la Administración tiene veinte días para responder. A cambio, el expediente lo abre el empleador y el listón de cualificación es alto.

En treinta segundos

Quién la pide

La empresa española que quiere contratarle, o usted mismo. Nunca el consulado.

Cuánto tarda

Veinte días para resolver. Si no hay respuesta, se entiende concedida por silencio positivo.

Qué exige

Titulación superior o experiencia equiparable, y un contrato que cumpla la normativa laboral española.

Cuánto dura

Tres años, o lo que dure el contrato más tres meses si es más corto.

Dos modalidades, no una

Desde la trasposición de la directiva europea de 2021, la autorización tiene dos caminos con requisitos distintos.

Autorización nacional Tarjeta azul-UE
Titulación Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Formación superior de al menos tres años, nivel 2 del MECES (nivel 6 del marco europeo)
Alternativa por experiencia 3 años equiparables 5 años equiparables. En perfiles TIC, 3 años dentro de los 7 anteriores
Contrato Ajustado a normativa y convenio Mínimo seis meses, con actividad continuada garantizada
Ventaja diferencial Requisito de cualificación más accesible Título europeo con movilidad reconocida entre Estados miembros

Si su plan es quedarse en España, la autorización nacional suele ser el camino más directo. La Tarjeta azul-UE tiene sentido cuando se contempla moverse después a otro país de la Unión, porque es un título reconocido en el conjunto del espacio europeo.

Los requisitos que se piden a todo el mundo

Se aplican con independencia de la modalidad elegida.

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de uno de ellos al que se aplique el régimen comunitario. Quien lo es no necesita esta autorización.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. Este punto tumba solicitudes con frecuencia: la figura está pensada para quien reside fuera, no para regularizar una situación ya iniciada en España.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. Se exige además una declaración responsable referida a los cinco últimos años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España, salvo que la actividad ya le dé la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Recursos económicos suficientes para usted y su familia durante la residencia, que normalmente se acreditan con el propio contrato de trabajo.

Profesiones reguladas. Si el puesto corresponde a una profesión regulada —medicina, enfermería, arquitectura, ingenierías con atribuciones, abogacía y otras—, no basta con presentar el título legalizado: hay que aportarlo homologado conforme a la normativa sectorial. La homologación es un procedimiento aparte, largo, que conviene iniciar mucho antes que la solicitud de residencia.

El salario y el contrato

Es donde más expedientes se atascan, y donde la información que circula por internet suele estar desfasada.

Umbrales salariales

La UGE publica importes mínimos orientados por categoría profesional, y los revisa periódicamente. No están en la ley: están en criterios de gestión que cambian sin previo aviso.

Consulte siempre la cifra vigente en la web de la Unidad antes de firmar un contrato o preparar la oferta.

Umbral reducido en la Tarjeta azul

La normativa prevé un umbral inferior, del 80 % del general, en dos supuestos: profesiones con necesidad particular de trabajadores de terceros países dentro de los grupos 1 y 2 de la clasificación internacional de ocupaciones, y personas que obtuvieron la cualificación como máximo tres años antes de solicitar.

El propio Ministerio advierte de que las condiciones salariales se completarán cuando se publique la instrucción que las regula.

Sobre el contrato en sí. Debe estar firmado por ambas partes, ajustarse al convenio colectivo aplicable a la actividad, categoría y localidad, y garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización. En la Tarjeta azul-UE se exige además una duración mínima de seis meses. Un contrato indefinido a jornada completa es siempre el escenario más limpio.

La documentación

Se presentan copias y se exhiben los originales al presentar la solicitud.

Aporta el profesional
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales original de los países de residencia de los dos últimos años, más declaración responsable de los cinco últimos.
  • Titulación de educación superior legalizada o apostillada, y homologada si la profesión está regulada.
  • O, en su defecto, acreditación de la experiencia profesional equiparable.
  • Seguro de enfermedad y justificación de recursos.
Aporta la empresa
  • Impreso oficial MI-T, cumplimentado y firmado.
  • Copia del NIF y de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que quien firma ostenta la representación legal.
  • Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Justificante del abono de la tasa.

Traducción y legalización. Todo documento extranjero debe ir traducido al castellano —o a la lengua cooficial del territorio donde se presente— por traductor jurado. Y todo documento público extranjero debe estar legalizado por la oficina consular española del país emisor, o apostillado según el Convenio de La Haya, salvo exención por convenio internacional. Son trámites con sus propios tiempos: cuentan semanas, no días.

El procedimiento, plazo a plazo

Siete tramos encadenados. Perder uno obliga a rehacer el anterior.

1
Solicitud telemática ante la UGE-CE

La presenta la empresa o el profesional, a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. No hay presentación presencial.

2
La tasa: diez días hábiles

Se devenga cuando la solicitud se admite a trámite, y desde ese momento hay diez días hábiles para abonarla. Es el modelo 790 código 038, epígrafe 7.1.

3
Resolución: veinte días, con silencio positivo

La Administración tiene veinte días desde la presentación electrónica. Si no resuelve, la autorización se entiende concedida. La resolución se notifica al empleador y se comunica al trabajador.

4
Ahora sí, el visado: un mes

Desde la notificación al empleador, el trabajador dispone de un mes para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación. Hay que llevar pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales de los cinco últimos años, certificado médico, copia del contrato y la tasa del visado. El consulado resuelve en diez días hábiles.

5
Recoger el visado: un mes

Concedido el visado, hay que recogerlo en persona dentro del mes siguiente a la notificación. Si no se recoge, se entiende que ha renunciado y el expediente se archiva.

6
Entrar y darse de alta: tres meses y tres meses

El visado tiene tres meses de vigencia para entrar en España, y habilita la permanencia hasta el alta en la Seguridad Social, que debe producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada.

7
La TIE: un mes desde el alta

Dado de alta en la Seguridad Social, hay un mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría o los servicios policiales del lugar de residencia. Es obligatorio cuando la autorización supera los seis meses.

Léalo dos veces

El plazo del visado corre desde la notificación al empleador, no desde que el trabajador se entera. Si la empresa tarda en avisar, el mes ya está consumiéndose. Acuerde con quien tramite el expediente que le comunicará la resolución el mismo día que la reciba: es el fallo de coordinación más común y el más caro de reparar.

Cuánto dura y qué pasa después

Tres años

Esa es la validez de la autorización. Si el contrato dura menos, se concede por la duración del contrato más tres meses adicionales, sin superar nunca los tres años.

Está vinculada a la empresa

La autorización se concede para un puesto concreto en un empleador concreto. Si el contrato se extingue o cambian sustancialmente las condiciones, hay que comunicarlo y valorar si procede una nueva solicitud o un cambio de régimen.

La familia va con usted

Existe un modelo específico, el MI-F, para solicitar la residencia de los familiares de los colectivos de la Ley 14/2013. Pueden tramitarse conjuntamente con la solicitud principal, lo que evita el proceso ordinario de reagrupación.

Los cinco errores que más deniegan

Ninguno tiene que ver con el perfil profesional del solicitante.

  1. Estar ya en España en situación irregular. Es un requisito expreso y no admite matices.
  2. Presentar el título sin apostillar o sin traducción jurada. Un documento correcto pero mal legalizado se trata como no aportado.
  3. Confundir legalización con homologación en profesiones reguladas. Son cosas distintas y la segunda tarda meses.
  4. Fijar un salario por debajo del umbral vigente. Los importes se revisan; copiar una cifra de un artículo antiguo es una vía rápida al requerimiento.
  5. Dejar pasar el mes para pedir el visado. El plazo es corto y empieza a contar en el despacho de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla yo solo, sin empresa?

No. La figura parte de una oferta de trabajo en España: sin contrato o oferta firme no hay expediente. El profesional extranjero sí puede ser quien presente materialmente la solicitud, pero el contrato tiene que existir.

No tengo título universitario, pero sí quince años de experiencia. ¿Sirve?

Puede servir. La autorización nacional admite acreditar tres años de conocimientos y competencias equiparables a la cualificación exigida; la Tarjeta azul-UE pide cinco, salvo en perfiles de tecnologías de la información, donde bastan tres dentro de los siete años anteriores. La dificultad no está en tener la experiencia sino en documentarla de forma que la Administración pueda valorarla.

¿En qué se diferencia del visado de nómada digital?

En quién paga y dónde está. El profesional altamente cualificado trabaja para una empresa española que lo contrata. El teletrabajador internacional trabaja en remoto para empresas de fuera de España. Son autorizaciones distintas de la misma ley, con requisitos propios.

¿Y si pasan los veinte días sin respuesta?

La autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Conviene guardar el justificante de presentación electrónica, porque es lo que acredita la fecha desde la que corre el plazo.

¿Cuándo puedo pedir la residencia de larga duración?

La vía general exige cinco años de residencia legal, previa y continuada en España. Los años cubiertos por esta autorización computan a ese efecto, de modo que dos renovaciones suelen situar al titular en el umbral.

Cómo está hecha esta guía

Los requisitos, documentación y plazos recogidos aquí proceden de la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre esta autorización y de la normativa que la regula. Portal Ayudas no tramita expedientes de extranjería ni intermedia ante la Administración.

Fuentes oficiales
Aviso legal

Contenido informativo de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico en materia de extranjería ni sustituye la consulta con un profesional colegiado o con la propia Administración. La normativa, los criterios de gestión y los umbrales salariales aplicables a esta autorización se modifican con frecuencia, y una parte de las condiciones está pendiente de desarrollo mediante instrucción. Cada expediente depende de circunstancias personales, del país de origen y del sector de actividad: verifique siempre los requisitos vigentes en la fuente oficial y contraste su caso concreto antes de presentar cualquier solicitud o tomar decisiones que afecten a su situación laboral o residencial.

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