Rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria

 

Rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria

Rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria

 

 

Cuando consideres que una autoliquidación te ha perjudicado, no todo está perdido, se puede instar a su rectificación.

 

Es el interesado/a quien debe de iniciar los trámites ante Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este proceso no pone fin a la vía administrativa.

 

Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

 

Posibilidades de presentación: Vía telemática. En las oficinas de la AEAT. Oficinas de correos, demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. La identificación se realiza a través de DNI electrónico, cl@ve PIN, certificado electrónico.

 

En Internet a través del siguiente enlace agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ28.shtml

 

Tienes un plazo de 6 meses.

 

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