Devoluciones del IVA en régimen de viajeros

devoluciones del IVA en régimen de viajeros

Autorización a las entidades colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros

 

Solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora en el reembolso del impuesto sobre el valor añadido a los viajeros residentes fuera de la unión europea, que hayan adquirido bienes en el territorio de aplicación del impuesto por importe superior a 90,15 € y los transporten fuera de la unión europea.

 

Documentación requerida: solicitud concretando los extremos exigidos en la normativa.

 

La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, DNI electrónico.

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

 

Plazo: 6 meses

 

La forma de iniciación es de oficio y el tipo trámite, procedimiento tributario.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ07.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria. Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

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