Devolución del IVA (autoliquidaciones)

 

Procedimiento de devolución del IVA (autoliquidaciones)

 

El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del impuesto sobre el valor añadido.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.

 

La identificación se realiza a través de: cl@ve pin, certificado electrónico, DNI electrónico.

 

Tipo de presentación: telemática entidades colaboradorasoficinas de la AEAT.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G217.shtml

 

  • Trámites relacionados con la presentación del modelo 303.

 

  • Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Plazo: 6 meses
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: de oficio
  • Efecto del silencio: no tiene
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no
  • Tipo de trámite: procedimiento tributario.

 

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