En una baja laboral voluntaria, se cobra el finiquito, pero no la indemnización acumulada por la posible antigüedad en la empresa.
Considera que tampoco se tendrá derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo, según indica la normativa actual.
Si se traslada a otra empresa, y no supera el periodo de prueba, podrá solicitar la prestación pero para ello necesitará que hayan transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria (siempre que se reúnan el resto de requisitos para cobrar el paro).
No obstante, cada caso se estudiará de forma particular para evitar fraude. Más información en sepe.es.
A través de este servicio se podrá solicitar telemáticamente el reintegro de las cuotas ingresadas por error, generalmente son debidos a pagos duplicados o un ingreso de un mayor importe del debido.
Notas: El plazo de resolución o respuesta por parte de la S.S. es de seis meses.
El Estado y las Comunidades Autónomas han puesto en marcha diferentes ayudas para el acceso a la vivienda para jóvenes; Canarias, Cataluña, Estatal, Madrid, Valencia, …
Diversos estudios indican que debido a la situación económica actual y a la evolución del mercado laboral de estos últimos años, no han ayudado a la emancipación de las personas menores de 35 años.
Objetivo: Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes menores de 35 años. Puede ser en alquiler o a través de una ayuda directa para la adquisición de viviendas permanentes localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Enlaces para realizar los trámites en la Sede Electrónica: Oficina de Vivienda.
😷
Novedad: Ayudas al Alquiler por coronavirus.
Incluye una serie de medidas de apoyo como …
a) la prórroga de contratos de alquiler que finalicenen un periodo de dos meses desde que se decretó el estado de alarma. Y que pueden alcanzar una duración máxima de 6 meses.
b) Microcréditos sin intereses, avalados por el Estado y ayudas directas para hacer frente al alquiler de vivienda.
Tienes toda la información de estas ayudas de emergencia en mitma.gob.es.
Dirigidas a inquilinos en situación de vulnerabilidad económica.
Los ERTE por fuerza mayor se prorrogan* hasta el 31 enero de 2021 (art.1 RDL 30), y se abren dos posibilidades para las empresas:
1. No pedir nuevo ERTE, y seguir con los trabajadores afectados en ERTE FM (sin exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social).
En este caso, se abonarían el 100% de las cuotas, como si estuviesen trabajando. Y los trabajadores en ERTE, como hasta ahora, percibirán su salario a través de las prestaciones del SEPE.
No obstante, se tendrá que presentar antes del día 20 de Octubre y los siguientes meses en caso de variación, una relación con la situación actual de empleo de cada trabajador/a.
2. Pedir nuevo ERTE por art. 2 RDL 30 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre. Y beneficiarse de las exoneraciones en la cotizaciones de seguridad social (hasta el 85%). Para ello, habría que renunciar al de FM en caso de tenerlo concedido.
Es muy importante considerar, que si se opta por esta nueva vía, habría que añadir un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
Por lo que las empresas que vengan del ERTE por FM tendrían la obligación de mantener la plantilla 12 meses.
Y no queda claro, con la normativa actual si la devolución de las cotizaciones más intereses, sería por el trabajador/es que no cumpla este requisito o por la totalidad de la plantilla afectada.
En los nuevos ERTE se incluyen nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada, exenciones en la cotización, modificaciones respecto a las prestaciones por desempleo derivadas por las suspensiones de contratos y reducciones de jornada.
Comunicaciones de las empresas al SEPE cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020
En este enlace tienes toda la información necesaria SEPE.
1. Se indica que es un prorroga, pero en realidad es sólo en determinados aspectos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Otros se modifican y como indicamos se incluyen nuevas medidas.
2. Esta información se difunde con fines meramente informativos y exenta de responsabilidad.
Puedes copiar este documento en un documento de Word y personalizarlos con los datos del representante legal de la empresa y datos del trabajador/a.
Certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad,por razones laborales o profesionales.
En ……….., a …………. de octubre de ………………
D./Dña ………………………………………….., mayor de edad, con DNI ……………….., en su condición de Representante Legal de la empresa ………………………………………………., con NIF ………………………………., y domicilio en c/ …………………………………………….
DECLARA:
Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, se restringe la entrada y salida de determinados núcleos de población en la Comunidad Autónoma de Madrid como consecuencia de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo para determinados desplazamientos, debidamente justificados, que se especifican en el apartado segundo.1 de la mencionada Orden, entre ellos el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Por tal circunstancia y a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente,
CERTIFICA:
Que la trabajadora D./Dña. ………………………………, con DNI ………………………… desempeña su labor profesional en el centro de trabajo ubicado en el …………………………………………………………… Madrid. Y para que así conste, expido el siguiente certificado.