Comprobación del censo de grupos de sociedades
Las actuaciones de comprobación censal de los grupos de sociedades tienen por objeto comprobar la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales en relación con los grupos fiscales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario y, con los datos en poder de la administración.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: el procedimiento se inicia de oficio por la administración. el obligado podrá presentar declaración censal.
La identificación se realiza a través de certificado electrónico.
Tipo de presentación: telemática oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ84.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Plazo: 6 meses
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: interesado
- Efecto del silencio: caducidad
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no
- Tipo trámite: procedimiento tributario