Censo de grupos de sociedades

 

Comprobación del censo de grupos de sociedades

 

Las actuaciones de comprobación censal de los grupos de sociedades tienen por objeto comprobar la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales en relación con los grupos fiscales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario y, con los datos en poder de la administración.

 

En España la unidad gestora encargada es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: el procedimiento se inicia de oficio por la administración. El obligado podrá presentar declaración censal.

 

La identificación se realiza a través de certificado electrónico.

 

Tipo de presentación: telemática oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992

 

Enlace web al trámite y más información: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ84.shtml

 

El Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo encargado de la gestión y recaudación de los tributos estatales. El plazo para la realización de los trámites tributarios es de seis meses desde su iniciación por parte del interesado.

 

El silencio no produce ningún efecto y no pone fin a la vía administrativa. Esta vía administrativa no permite el seguimiento de la tramitación. El tipo de trámite que se lleva a cabo en el Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria es el procedimiento tributario.

 

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