Procedimiento de comprobación limitada, actuaciones de inspección de aduanas e impuestos especiales

 

El procedimiento de comprobación limitada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene como objetivo verificar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y otras circunstancias relevantes para la obligación tributaria1. A continuación, te proporciono más detalles sobre este procedimiento:

 

El procedimiento de comprobación limitada de la AEAT

 

Busca la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

 

Objeto: El procedimiento de comprobación limitada busca la revisión exhaustiva de los aspectos que influyen en la obligación tributaria. Esto incluye verificar la veracidad de los datos declarados, la correcta aplicación de las normativas fiscales y la determinación precisa de los impuestos a pagar.

 

  • Inicio: La AEAT inicia este procedimiento de oficio, notificando al obligado tributario sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones. Si los datos disponibles permiten formular una propuesta de liquidación, esta puede notificarse directamente al contribuyente.

 

  • Tramitación: El contribuyente requerido debe presentarse en el lugar y hora indicados para aportar la documentación solicitada. Antes de la resolución, se le notificará la propuesta de resolución o liquidación, y se le dará la oportunidad de presentar alegaciones.

 

  • Terminación: El procedimiento puede concluir de varias formas, como una resolución expresa de la Administración, caducidad o el inicio de un procedimiento inspector más amplio que incluya el objeto de la comprobación limitada.

 

Gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Modelo a cumplimentar y documentación requerida: se inicia de oficio por la administración.
  • La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, cl@ve pin, certificado electrónico

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992

 

Tipo trámite: procedimiento tributario.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DQ06.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Plazo: 6 meses
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: interesado
  • Efecto del silencio: caducidad
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no

 

En resumen, la comprobación limitada es un proceso riguroso que busca garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes1. Si tienes más preguntas o necesitas información adicional, no dudes en consultarme.

 

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