Impuesto de sociedades: procedimiento de devolución

 

Impuesto de sociedades: procedimiento de devolución

 

El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.

 

Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

 

No pone fin a la vía administrativa. No hay seguimiento a la tramitación.

 

La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Modelo a cumplimentar o documentación requerida: deberá presentarse declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.

 

La identificación se realiza a través de: cl@ve PIN o el certificado digital.

 

El tipo de presentación es telemática. Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/

 

  • Trámites relacionados con la presentación del modelo 200.

 

  • Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.

 

  • Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.

 

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  • Plazo: 6 meses
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo trámite: procedimiento tributario.
  • Forma de iniciación: de oficio
  • No tiene efecto del silencio.

 

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