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Devolución de ingresos indebidos en la Agencia Tributaria

Devolución ingresos indebidos a Hacienda:

Devolución ingresos indebidos a Hacienda:

 

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) cuando así lo establezca la normativa tributaria.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: a la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la administración competente.

 

La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, cl@ve PIN, certificado electrónico.

 

Tipo de presentación: oficinas de la AEAT, telemática, en las oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

 

Ámbito municipal con un plazo de 6 meses.

 

La forma de iniciación es por parte del interesado/a.

 

Y su efecto del silencio es negativo.

 

Tipo trámite: procedimiento tributario.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA03.shtml

 

 

 

 

 

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

  • Pone fin a la vía administrativa: no

 

  • Seguimiento tramitación: no

 

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