Si tu empresa o tu actividad como autónomo ha comprado un vehículo eléctrico este año, o está a punto de hacerlo, hay 50 millones de euros esperando. Y hay una fecha: el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. Lo que no se pida antes de esa hora se queda sin pedir.
Lo primero que debes saber
La ventanilla abrió el 1 de octubre de 2026 y cierra el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular. Pero el plazo no es lo único que corre.
Las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Con 42 millones para empresas y una demanda potencial que varios analistas del sector estiman muy por encima de esa cifra, la fecha límite puede llegar a ser irrelevante: lo que decide es llegar antes que los demás.
El Programa Auto+ es el marco estatal de incentivos a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Tiene dos líneas y conviene no confundirlas: la Línea 1 es para particulares sin actividad económica, y la Línea 2 —la que trata este artículo— es para empresas y profesionales.
Quién puede pedirla
El extracto de la convocatoria delimita dos perfiles de beneficiario:
Empresas
Entidades con personalidad jurídica propia, conforme a la definición de empresa de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.
Autónomos
Personas físicas que ejerzan una actividad económica y estén dadas de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria o en el censo foral equivalente.
Hay una exclusión expresa que conviene mirar antes de nada: quedan fuera los concesionarios y puntos de venta dados de alta en los epígrafes 615.1 o 654.1 del IAE. Y, como en toda subvención pública, el beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento de la concesión, además de cumplir el resto de requisitos de la Ley General de Subvenciones.
Ese último punto no es un trámite menor. Una deuda pendiente que creías resuelta puede tumbar la solicitud justo en el momento de resolver, cuando ya no hay margen para corregirla.
Cuánto se puede recibir
Las cuantías cambian según el tipo de vehículo y, sobre todo, según el tamaño del solicitante. Los autónomos y las microempresas —menos de diez empleados— están mejor tratados que el resto:
| Tipo de vehículo | Autónomos y microempresas | Resto de empresas |
|---|---|---|
| Turismo (categoría M1) | Hasta 6.000 € | Hasta 4.500 € |
| Comercial ligero (categoría N1) | Hasta 7.500 € | Hasta 5.000 € |
| Motocicleta (L3e, L4e, L5e) | Hasta 1.100 € | |
| Cuadriciclo (L6e, L7e) | Hasta 1.500 € | |
Por qué casi nadie cobra el máximo
Esa columna de cifras es el techo, no lo que vas a recibir. El importe final se calcula aplicando porcentajes acumulables sobre ese máximo, y depende de tres variables:
Propulsión
Un eléctrico puro de batería puntúa el doble que un híbrido enchufable. Es la variable que más pesa.
Precio
Los modelos más asequibles reciben un porcentaje mayor. El tramo alto penaliza.
Origen industrial
Los vehículos con mayor contribución a la cadena de valor industrial europea suman un porcentaje adicional.
La consecuencia práctica: el mismo vehículo puede generar ayudas muy distintas según su mecánica, su precio y dónde se fabrique. Si estás comparando dos modelos parecidos, la subvención puede inclinar la balanza más que la diferencia de precio en el concesionario. Merece la pena hacer el cálculo antes de firmar, no después.
Qué vehículos entran
- Etiqueta ambiental CERO de la DGT. Eso incluye eléctricos puros de batería, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida y vehículos de pila de combustible.
- Adquiridos desde el 1 de enero de 2026. La convocatoria tiene efecto retroactivo, así que si compraste en primavera y no pediste nada, sigues a tiempo.
- Límite de precio. Los turismos no pueden superar los 45.000 euros antes de impuestos, con excepción de los modelos de ocho o nueve plazas.
- Modalidades admitidas. Compra en propiedad, leasing financiero y renting. En las fórmulas donde el vehículo se matricula a nombre de la entidad financiadora, el contrato debe tener una duración mínima de tres años.
Límite de unidades por solicitante. Cada profesional autónomo puede pedir ayuda para un máximo de 3 vehículos; las personas jurídicas, para un máximo de 10. El reparto busca que los fondos no se concentren en unas pocas flotas grandes.
Lo que te comprometes a hacer después
Cobrar la ayuda no cierra el expediente. La subvención lleva aparejada una obligación de permanencia: el vehículo debe mantenerse a nombre del beneficiario durante dos años.
Esto tiene implicaciones reales para una empresa que rota flota con frecuencia. Si vendes o das de baja el vehículo antes de ese plazo, te expones a un procedimiento de reintegro: devolver la ayuda, más los intereses de demora que correspondan. Antes de solicitar, conviene comprobar que el vehículo encaja en la planificación de los próximos dos ejercicios.
El cobro se realiza por transferencia una vez dictada la resolución, no en el momento de la compra. Entre que firmas el contrato y recibes el dinero puede pasar un tiempo considerable, así que la tesorería hay que planificarla sin contar con ese ingreso.
Cómo se solicita
La tramitación es íntegramente telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Necesitarás certificado digital de representante, en el caso de personas jurídicas, o el certificado o sistema de identificación correspondiente si eres autónomo.
- Comprueba que estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social antes de empezar. Es el filtro que más solicitudes tumba en la fase de concesión.
- Reúne la documentación del vehículo: factura o contrato, ficha técnica, permiso de circulación y, en leasing o renting, el contrato con su duración.
- Verifica la etiqueta CERO y el límite de precio antes de presentar. Un turismo que supere los 45.000 euros antes de impuestos no entra, por muy eléctrico que sea.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica. Si vas a pedir por varios vehículos, prepáralos todos antes: cada día que pasa es presupuesto que se consume.
- Guarda el justificante con su fecha y hora de registro. En una convocatoria por orden de llegada, ese sello es tu posición en la cola.
El texto completo de la convocatoria está publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y es la referencia a consultar ante cualquier duda sobre un caso concreto.
Lo que no conviene dar por hecho
Circula bastante información que mezcla esta ayuda con los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, y en el caso de empresas y autónomos la mezcla no es inocente.
La deducción del 15 % en el IRPF no es para esto
La deducción estatal del 15 % por compra de vehículo eléctrico está pensada para particulares y exige expresamente que el vehículo no esté afecto a una actividad económica. Como la Línea 2 subvenciona precisamente vehículos destinados a la actividad profesional, el encaje entre una cosa y la otra es, en el mejor de los casos, problemático.
A esto se añade que la vigencia de esa deducción para las compras realizadas en 2026 ha quedado en entredicho tras la tramitación parlamentaria de los últimos decretos. No es un asunto para resolver leyendo un artículo: si estás contando con ese ahorro fiscal, confírmalo con tu asesor antes de tomar la decisión de compra.
La vía de las empresas es otra
Las sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades disponen de un mecanismo distinto, la libertad de amortización para vehículos eléctricos y electrificados afectos a la actividad, que permite adelantar el gasto fiscal. Su aplicación concreta y su vigencia para el ejercicio en curso también conviene confirmarlas con un profesional, porque las condiciones han ido cambiando de un año a otro.
Y la ayuda tributa
Una subvención recibida no es dinero neutro a efectos fiscales. Tiene su tratamiento en la declaración y, cuando concurre con beneficios fiscales, suele minorar la base sobre la que estos se calculan. Cuéntalo en el presupuesto real de la operación.
Errores que dejan fuera a los solicitantes
- Esperar a final de año porque «el plazo acaba el 31 de diciembre». El presupuesto se asigna por orden de llegada. La fecha límite es el techo, no el plan.
- Confundir la Línea 1 con la Línea 2. La primera es para particulares sin actividad económica; presentar en la que no toca es perder el turno.
- No comprobar la situación con Hacienda y la Seguridad Social. Se verifica en el momento de la concesión, cuando ya no hay tiempo de subsanar.
- Dar por elegible un turismo por encima del límite de precio. Son 45.000 euros antes de impuestos, salvo modelos de ocho o nueve plazas.
- Olvidar que son vehículos con etiqueta CERO. Un híbrido no enchufable, con etiqueta ECO, no entra en este programa.
- Pedir ayuda para un vehículo que vas a rotar en menos de dos años. La obligación de permanencia convierte el ahorro en un reintegro con intereses.
- Presumir la compatibilidad con la deducción del IRPF. Para vehículos afectos a la actividad, esa deducción no está pensada.
- Contar con el dinero para pagar el vehículo. El cobro llega tras la resolución, no en el momento de la compra.
Preguntas frecuentes
Compré la furgoneta en marzo. ¿Puedo pedirla todavía?
Sí. La convocatoria admite vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2026, de modo que las compras anteriores a la apertura de la ventanilla son elegibles siempre que cumplan el resto de requisitos.
¿Y si se agota el presupuesto antes de que yo presente?
Las solicitudes que llegan una vez consumido el crédito pasan a lista de espera. No es una garantía de cobro: dependería de que se liberasen fondos por renuncias o desistimientos, o de una ampliación presupuestaria que a día de hoy no está comprometida.
Tengo una empresa de doce empleados. ¿Soy microempresa?
No. El tramo más favorable —los 6.000 y 7.500 euros— se reserva a autónomos y a empresas de menos de diez empleados. Por encima de ese umbral se aplican los importes de la columna de «resto de empresas».
¿Sirve el renting?
Sí, igual que el leasing financiero y la compra en propiedad. Cuando el vehículo se matricula a nombre de la entidad financiadora, el contrato debe tener una duración mínima de tres años.
¿Puedo pedir para varios vehículos en una sola solicitud?
El programa contempla hasta tres vehículos por autónomo y hasta diez por persona jurídica. La forma concreta de agruparlos en la tramitación conviene verificarla en el texto completo de la convocatoria antes de empezar.
¿Esta ayuda es compatible con las de mi comunidad autónoma?
Depende de lo que establezca cada convocatoria autonómica, y muchas incluyen reglas propias de incompatibilidad o de límite conjunto de intensidad de ayuda. Revísalo antes de solicitar ambas: cobrar dos ayudas incompatibles termina en un reintegro.
¿Quién resuelve y cuándo cobro?
Resuelve el Ministerio de Industria y Turismo, y el pago se realiza por transferencia después de la resolución. Los plazos reales dependen del volumen de solicitudes que esté gestionando el órgano instructor.
Cómo está hecha esta guía
Guía actualizada a 24 de octubre de 2026, elaborada contrastando la convocatoria con el extracto publicado en el Boletín Oficial del Estado y con la información del Ministerio de Industria y Turismo. Puedes consultar las fuentes directamente:
- BOE-B-2026-30841 — Extracto de la convocatoria de la Línea 2 del Programa Auto+
- Base de Datos Nacional de Subvenciones — Texto completo de la convocatoria (931088)
- Gobierno de España — Programa Auto+: plazos y requisitos
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados
Antes de actuar, verifica. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. Las cuantías, los porcentajes de modulación, los requisitos técnicos y la disponibilidad presupuestaria pueden modificarse, y el crédito de esta convocatoria puede agotarse antes del fin del plazo. Consulta el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la información vigente en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo antes de presentar la solicitud. Para el tratamiento fiscal de la ayuda y su encaje con deducciones o regímenes de amortización, acude a un asesor fiscal: las condiciones han cambiado en los últimos ejercicios y el encaje depende de tu situación concreta.