Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida.
La identificación se realiza a través de: otros, certificado electrónico, cl@ve pin, DNI electrónico
Tipo de presentación: telemática, entidades colaboradoras, oficinas de la AEAT, oficinas de correos, demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la ley 30/1992.
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Plazo: 6 meses
- Ámbito: municipio
- Forma de iniciación: interesado
- Efecto del silencio: negativo
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no