Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo
«El empresario debe comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia a la Dirección General de Trabajo, Autoridad Laboral competente siempre que dicho centro esté ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.»
Documentación necesaria:
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Pasos para la tramitación
El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad deberá presentarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).
* Fuente y trámites online en www.madrid.org
Notas: Excepto para obras de construcción.