Obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de ayudas y subvenciones

Obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de ayudas y subvenciones

Obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de ayudas y subvenciones

 

Una empresa o autónomo no debe aparentar cumplir las condiciones impuestas por ayudas y subvenciones con el fin de su consecución.

 

En caso de detectarse malas prácticas en la concesión de ayudas será responsable de daños y perjuicios ocasionados, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

 

Es por tanto, conveniente que las declaraciones responsables presentadas por apoderados y representantes de las sociedades sean consecuentes con cada convocatoria.

 

El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido.

 

 

Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.

 

Los destinatarios de ayudas se les suele exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  • Que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

  • Que la empresa no tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración.

 

  • Que la empresa tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.

 

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

  • Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

 

  • Es posible que se exija mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta una determinada fecha. Así como las condiciones, en caso de no cumplirse se devolverá la ayuda.

 

Entre otras específicas de cada convocatoria, estás han sido enumeradas de manera ilustrativa.

 

 

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