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Comunicación de baja como empresario a la Seguridad Social

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La comunicación de la finalización de la actividad del empresario es un trámite obligatorio que debe realizarse ante las autoridades competentes cuando un empresario individual o una sociedad mercantil cesa definitivamente su actividad económica.

 

Comunicación de la finalización de la actividad del empresario

 

La comunicación de la finalización de la actividad del empresario es un trámite obligatorio que deben presentar tanto los empresarios individuales como las sociedades mercantiles cuando cesan definitivamente su actividad económica. Este trámite debe realizarse en un plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

 

¿Dónde debe presentarse?

  • En el modelo oficial establecido, ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Si hay trabajadores, también ante la autoridad laboral competente (no hay plazo legal establecido).

 

¿Qué consecuencias tiene no presentarla?

  • Sanciones económicas y la imposibilidad de acceder a determinadas ayudas o subvenciones.

 

¿Quién debe comunicar el cese de actividad?

El empresario individual o el representante legal de la sociedad mercantil son los responsables de comunicar el cese de actividad.

 

¿Cuándo se debe comunicar el cese de actividad?

El cese de actividad debe comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que se produzca.

 

¿Cómo se comunica el cese de actividad?

La comunicación del cese de actividad se debe realizar mediante la presentación del modelo oficial correspondiente ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio).

 

¿Qué datos se deben incluir en la comunicación del cese de actividad?

En la comunicación del cese de actividad se deben incluir los siguientes datos:

  • Datos del empresario: nombre, apellidos, NIF y domicilio.
  • Datos de la actividad: fecha de inicio, fecha de cese, actividad desarrollada y código CNAE.
  • Datos de los trabajadores: número de trabajadores, causa del cese y fecha de baja en la Seguridad Social.
  • Otra información relevante: datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil, datos de la entidad financiera donde se ingresan las cotizaciones a la Seguridad Social, etc.

 

¿Qué ocurre después de comunicar el cese de actividad?

Una vez presentada la comunicación del cese de actividad, la Seguridad Social procederá a dar de baja al empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda.

 

Además de comunicar el cese de actividad a la Seguridad Social, el empresario también deberá:

  • Cancelar su inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el Ayuntamiento correspondiente.
  • Presentar la declaración final del Impuesto de Retenciones e Ingresos a Cuenta (Modelo 111) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Cumplir con las demás obligaciones legales que sean de aplicación.

 

Otros aspectos a tener en cuenta:

  • El cese de la actividad empresarial supone la extinción de las posibles relaciones laborales.
  • El empresario deberá comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores contratados.
  • Se deberá comunicar el cese de la cuenta de cotización en la Seguridad Social.

 

Información adicional:

  • Es recomendable consultar la normativa vigente para conocer los requisitos y trámites específicos en cada caso.
  • Se puede obtener más información y los modelos oficiales en las páginas web de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

 

Es importante tener en cuenta que este es un resumen general y puede haber particularidades según el tipo de empresario y la comunidad autónoma.

 

Para más información, puede consultar los siguientes recursos:

 

  • Guía sobre el cese de actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles

 

 

 

Es importante tener en cuenta que esta información es general y no debe considerarse como asesoramiento legal. Para obtener un asesoramiento personalizado, le recomendamos que consulte con un abogado o con un asesor especializado.

 

Baja del código de cuenta de cotización. Para ello, se puede acceder al trámite con el certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve permanente en https://sede.seg-social.gob.es/

 

Dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Tesorería General de la Seguridad Social).

  • Lo solicita el interesado/a.

 

Recuerda: La información proporcionada es un resumen general y puede no ser aplicable a casos específicos. Para obtener asesoramiento personalizado y conocer los requisitos y trámites exactos en tu situación, te recomendamos consultar con un asesor especializado o contactar directamente con la Seguridad Social.

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