# EORI — correcciones a la guía interna (Uman Gestión Emp. SL)
Fecha: 2026-09-07. Revisión de la «Guía Práctica: Obtención y Vinculación del Número EORI».
## Correcto en la guía original
– El EORI es único, gratuito, telemático y válido en toda la UE.
– La distinción EORI vs ROI/VIES está bien explicada (ROI = operaciones intracomunitarias; EORI = terceros países). Es una confusión frecuente.
– Formato para sociedades: `ES` + NIF → `ESB12345678`. Correcto.
– El aviso de tramitarlo con antelación y el riesgo de demoras/almacenaje si la mercancía llega sin EORI activo. Correcto y bien traído.
## Errores a corregir
1. **»Obligatorio si el valor supera 150 €»** — Falso. No existe umbral de valor. La obligación depende de actuar como operador económico (empresa o profesional), no del importe. Una muestra comercial de 20 € también lo exige. Fuente: AEAT, «Solicitantes EORI».
2. **Ejemplo de autónomo `ESA12345678Z`** — Malformado. El EORI español es `ES` + NIF literal:
– DNI: `ES12345678Z`
– NIE: `ESX1234567L` (los NIE empiezan por X, Y o Z; nunca por A)
La «A» del ejemplo es letra de sociedad anónima, colada por error.
3. **»Muchas empresas se registran de oficio al constituirse»** — Falso. La AEAT no asigna el EORI automáticamente. Hay que solicitarlo en la sede electrónica (o encargárselo al agente de aduanas). Constituir la SL no genera EORI.
4. **»Permitiéndote deducirlo al 100% en tu próximo 303 trimestral»** — Repite el error del documento anterior. La deducción exige (a) derecho pleno a deducir —si hay prorrata, no— y (b) el **DUA a nombre de la sociedad** como único documento justificativo (art. 97.Uno.3º LIVA). La factura del proveedor chino no sirve. El EORI por sí solo no garantiza ninguna de las dos cosas.
5. **»Indícale al fabricante tu EORI para la factura comercial y el B/L»** — Ni es obligatorio ni es donde importa. Quien necesita el EORI es el agente de aduanas, para confeccionar el DUA. Lo crítico en el B/L es que el **consignatario sea la sociedad importadora**, no el proveedor ni un tercero.
6. **Plazos «24-48 h + 24 h de validación UE»** — Es lo habitual en la práctica, pero la AEAT no publica plazo comprometido. Debe presentarse como estimación, no como dato oficial.
7. **Ruta del trámite** — El procedimiento se llama exactamente «Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF» (código DC13 en la sede AEAT). Mejor buscarlo por nombre que por la ruta de menús, que cambia.
## Omisión crítica: quién figura en el DUA
La guía no advierte del error más caro en primeras importaciones. Si DHL, FedEx, UPS o Correos despachan el envío **en su propio nombre** (representación indirecta o despacho simplificado del courier), el DUA no sale a nombre de la sociedad y **el IVA de importación no es deducible**, aunque el EORI esté activo y correcto.
Regla práctica: con mercancía comercial, siempre agente de aduanas o transitario propio despachando a nombre de la sociedad. Nunca dejar el papeleo a la mensajería.
## Otras omisiones menores
– El EORI no sustituye al alta en el epígrafe de IAE de comercio, ni al registro RII-AEE / control SOIVRE si se importan aparatos eléctricos o pilas (RD 993/2022).
– Si el NIF de la sociedad está revocado o la sociedad figura inactiva, la solicitud se rechaza.
– El EORI no caduca ni se renueva: se solicita una vez y sirve para siempre en toda la UE.
– El validador de la Comisión Europea solo confirma la existencia del número; no muestra nombre ni domicilio salvo consentimiento del titular.
## Fuentes
– AEAT — Registro e identificación de operadores económicos (EORI): solicitantes, obtención y asignación
– AEAT — Procedimiento DC13, solicitud de alta EORI
– Access2Markets (Comisión Europea) — Número EORI
– Art. 97.Uno.3º Ley 37/1992 del IVA (DUA como documento justificativo de la deducción)