¿Qué es la Estimación Objetiva (o por Módulos)?

Estimación Objetiva (o por Módulos)

 

La Estimación Objetiva (o por Módulos)* de la AEAT es un sistema de tributación simplificado que permite a los autónomos que desarrollan cierto tipo de actividades pagar a Hacienda en función de los beneficios estimados según los recursos de los que disponen.

 

Para poder acogerse a la Estimación Objetiva, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

 

  • Que desarrollen una actividad económica que esté incluida en el régimen de Estimación Objetiva.
  • Que no superen determinados límites de ingresos y gastos.
  • Que mantengan su domicilio fiscal en España.

 

Una vez que el autónomo cumple los requisitos, puede optar por acogerse a la Estimación Objetiva en su declaración de la renta. Para ello, debe rellenar el modelo 036 o 037 y marcar la casilla correspondiente*.

 

La Estimación Objetiva es un sistema de tributación sencillo y rápido, pero puede ser menos ventajoso que el régimen de Estimación Directa en algunos casos.

 

Por ello, es importante consultar con un asesor fiscal para decidir cuál es el régimen de tributación más adecuado para cada caso.

 

Si cumplo los requisitos ¿Me interesa acogerme?

 

A continuación, se presentan algunas de las ventajas y desventajas de la Estimación Objetiva:

 

Ventajas:

  • Pago fijo, simplificando cálculos de impuestos.
  • Es un sistema de tributación sencillo y rápido.
  • No requiere llevar libros contables.
  • Permite deducir algunos gastos que no se pueden deducir en el régimen de Estimación Directa.

 

Desventajas:

  • Puede ser menos ventajoso que el régimen de Estimación Directa en algunos casos.
  • No permite deducir algunos gastos que sí se pueden deducir en el régimen de Estimación Directa.
  • Puede ser más difícil reclamar a Hacienda si hay errores en la declaración.
  • Hay un límite de facturación, para poder acogerse. Con el tiempo este limite ha ido disminuyendo.

 

Ejemplos, de actividades comúnmente acogidas

 

La Estimación Objetiva es un régimen fiscal simplificado que se aplica a los autónomos que realizan actividades económicas que están incluidas en una lista aprobada por la Agencia Tributaria.

 

Algunas de las actividades económicas que están incluidas en la Estimación Objetiva son:

 

  • Comercio al por menor de bienes muebles
  • Comercio al por mayor de bienes muebles
  • Transporte de mercancías por carretera
  • Transporte de pasajeros por carretera
  • Alquiler de bienes muebles
  • Arrendamiento de locales de negocio
  • Restauración, Hostelería y Turismo
  • Construcción
  • Industria
  • Servicios profesionales
  • Servicios técnicos
  • Servicios administrativos
  • Servicios auxiliares

 

Las actividades económicas que no están incluidas en la Estimación Objetiva deben tributar por el régimen de Estimación Directa.

 

Este régimen es más complejo y requiere que los autónomos lleven una contabilidad más detallada.

 

La Estimación Objetiva es un régimen fiscal más sencillo y rápido que el régimen de Estimación Directa.

 

Esto obliga a cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran el Régimen de IVA simplificado, Reg. Esp. de Ganadería y Pesca o del Recargo de equivalencia.

 

Sin embargo, dependiendo del nivel de facturación, puede ser menos ventajoso en algunos casos.

 

Por ello, es importante consultar con un asesor fiscal para decidir cuál es el régimen fiscal más adecuado para cada caso.

 

Recuerda: hay dos vías para tributar por el IRPF: estimación directa o estimación objetiva.

 

Debido a que esta modalidad es susceptible de fraude fiscal, la idea del Administrador es que termine desapareciendo.

 

Esta modalidad requiere que se lleve un registro con los los libros de Ingresos y gastos, y de Bienes de inversión (activos con sus amortizaciones), además de conservar la documentación justificativa de las operaciones, tales como las facturas, tickets, libro de desplazamientos. Durante al menos 5 años, que es el periodo máximo donde los ejercicios estarán como normal general sujetos a inspección.

 


Notas:

  • El sistema de módulos también se ha denominado tradicionalmente como sistema de signos o índices.
  • Se puede renunciar a esta modalidad antes de fin del ejercicio , a 31 de diciembre. Y ello conllevará no poder volver en los 3 siguientes.

 

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