La prestación extraordinaria para autonómos por COVID-19

La prestación extraordinaria para autonómos por COVID-19

Ayudas a autonómos por COVID-19

 

Dentro de las medidas del gobierno para ayudar a paliar los efectos negativos por la pandemia del COVID-19 sobre el mercado tenemos la prestación extraordinaria para autonómos por COVID-19.

 

 

«La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.» Ademas, no se perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

 

Beneficiarios de la ayuda:

 

«Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente* que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.»

 

También para «los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.»

 

Los colectivos profesionales, que cumplan estas condiciones pero por su situación no puedan dejar de prestar servicio, como por ejemplo los taxista o los talleres, si acreditan el cumplimiento de los requisitos, puede ser beneficiarios de la ayuda.

 

A los autónomos que tributan por módulos, se les orienta desde la AEAT que documenten todas las operaciones para poder acreditar tal disminución.

 

Los autónomos societarios (Régimen especial RETA) también están acogidos.

 

 


📄 Notas: Incluidos los trabajadores del Régimen Especial del Mar.

 

Requisitos para ser beneficiario/a:

 

  • Los primero es estar dado de alta y haber cesado la actividad a causa del coronavirus.
  • No es necesario, un un periodo mínimo de cotización.
  • Incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social se puede solicitar, si se liquida antes de 30 días.
  • Esta prestación es incompatible con la percepción de otras.

 

Se pide incluir una declaración jurada o responsable donde se firme que se cumplen todos los requisitos.

 

Además, se debe aportar con la solicitud «información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.»

 

La caída de la facturación ha de ser por mes natural.

 

Cuantía de la ayuda:

 

«Será equivalente al 70% de la base reguladora.» El mes de marzo se abona, pero si resulta beneficiario/a se le devolverá la parte proporcional (desde que se decretó el estado de alarma). Aunque el plazo no queda definido.

 

 

Duración de la prestación:

 

«Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma,»

 

Para los siguiente meses se podra solicitar un aplazamiento de las cotizaciones a un interés reducido del 0,5 %.

 

 

Plazos de solicitud:

 

Hasta el 14 de abril. «En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. »

 

Puede ser tramitado por la persona física afectada o ceder la representación a un tercero autorizado (asesor / gestor).

 

 

Autor:

Manuel Jiménez 

«Tienes todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos en https://revista.seg-social.es/. Es una fuente oficial con información de primera mano.»

 


📄 Fuentes: Puedes ampliar esta información en revista.seg-social.es y en la Guía para solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19.

 

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