Presentación de recursos de alzada.
«El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Depende la Subdirección general de recursos. No hay seguimiento a la tramitación y pondrá fin a la vía administrativa.
Normativa aplicable: Artículo 115.1, de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (nombre y apellidos del recurrente, identificación personal, acto que se recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma del recurrente, medio y lugar a efecto de notificaciones, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige, y demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones especificas.)
Tramitación electrónica con el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Interesados afectados por resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión.
Procedimiento: revisión de actos administrativos y recursos