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Modelo 130 ¿Quién está obligado?

Pagos fraccionados del IRPF en estimación directa

Pagos fraccionados del IRPF: estimación directa simplificada

 

El Modelo 130 es la declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Esto son el 100% de los autónomos que desarrollen una actividad empresarial y los autónomos profesionales que tengan menos del 70% de sus facturas sin retención a sus clientes.

 

El motivo es ir realizando pagos a cuenta, cada trimestre para evitar un único pago a final del ejercicio de importe muy elevado.

 

La estimación directa, tiene dos modalidades: normal o simplificada.

 

El beneficio o pérdida se calcula como diferencia entre ingresos y gastos deducibles de forma directamente proporcional. A más beneficios mayor será el importe a ingresar por trimestre.

 

Es un modelo acumulativo, es decir, en función del resultado del ejercicio sale a pagar si es positivo o en caso de resulta negativo no se paga nada.

 

También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada (sin llevanza de contabilidad).

 

Para acogerse a la modalidad simplificada, la cifra de negocios anual no ha de superar 600.000 euros, la la actividad no puede ser de las contempladas el régimen de estimación objetiva (Módulos), que no tenga la obligación de realizar la estimación directa normal.

 

Estimación directa simplificada libros obligatorios:

 

Modelo 130. IRPF de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada:

 

Libro de Ventas e ingresos (facturas emitidas consecutivas a clientes ordenadas por fecha).

 

Libro Compras y gastos (facturas recibidas fiscalmente deducibles).

 

Libro de bienes de inversión (activos con más de 1 año de utilidad).

 

Los profesionales además, deberán llevar el registro del Libro de Provisiones y Suplidos (compras que realicen para sus clientes y que son abonados finalmente por estos).

 

 

Hacienda indica cuáles son los gastos deducibles para el cálculo de esta declaración, y para ello ha publicado unas tablas con amortizaciones de activos y da un margen del 5% para gastos de difícil justificación.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

El Modelo 130 a cumplimentar se presentará del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero (4 trimestres).

 

La identificación se realiza a través de Cl@ve PIN, certificado electrónico, DNI electrónico. Tipo de presentación: telemática oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G601.shtml

 

 

Trámites online disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT:

 

Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, además de poder presentar autodeclaraciones, podemos consultar presentaciones anteriores y documentos de ayuda para su cumplimentación, los cuales enlazamos.

 

  • Presentaciones
    • Presentación ejercicio 2015 y siguientes Ayuda
    • Presentación por lotes Ayuda

 

  • Presentaciones utilizando datos de declaraciones presentadas previamente o de periodos anteriores
    • Presentación declaraciones ejercicio 2017 y siguientes

 

  • Predeclaración
    • Formulario del modelo 130 para su presentación (predeclaración). Ejercicio 2015 y siguientes Ayuda
    • Confirmación de predeclaración durante el Estado de Alarma (excepto resultado a ingresar)

 

  • Consultas
    • Consulta de declaraciones presentadas Ayuda

 

  • Aportar documentación
    • Aportar documentación complementaria Ayuda

 

 

Depende del Ministerio de Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria):

  • Plazo: Trimestral.
  • Ámbito: Agencia tributaria de la zona.
  • Tipo trámite: servicio tributario.
  • Forma de iniciación: de oficio.
  • Efecto del silencio: no tiene
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no

 

Resumen: con el modelo 130 realizamos la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Con él los autónomos abonan las retenciones a cuenta del IRPF, cuando no puedan aplicar sus retenciones aa través de facturas.

 


📄 Notas:

  • Es una buena práctica, anotar un aviso en un calendario tipo Outlook, para que cuando nos toque presentar las declaraciones trimestrales nos salte el aviso unos días antes, a modo de recordatorio.
  • Si eres autónomo/a también tienes la opción de presentar tus retenciones a través de otra modalidad: La Estimación Objetiva (o por Módulos). Te recomendamos revisar en qué consiste, y si no las conoces, evalúa qué modalidad resulta más interesante en tu caso.

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