La administración tributaria te informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.
Estas actuaciones de información, además de realizarse de oficio (por ejemplo, a través del programa informa), también se llevarán a cabo, a iniciativa tuya, mediante la contestación a solicitudes de información tributaria.en la contestación a las solicitudes de información tributaria, la administración comunicará, los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, sin que dicha contestación pueda ser objeto de recurso.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar:
Documentación requerida: solicitud. ,
La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve pin
Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992
Tipo trámite: servicio tributario.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ44.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no
- Plazo: 3 meses
- Ámbito: municipio
- Forma de iniciación: de oficio
- Efecto del silencio: negativo