Solicitudes de información tributaria

Contestación a solicitudes de información tributaria

 

La administración tributaria te informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.

 

Estas actuaciones de información, además de realizarse de oficio (por ejemplo, a través del programa informa), también se llevarán a cabo, a iniciativa tuya, mediante la contestación a solicitudes de información tributaria.

 

En la contestación a las solicitudes de información tributaria, la administración comunicará, los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, sin que dicha contestación pueda ser objeto de recurso.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Modelo a cumplimentar:

 

Documentación requerida: solicitud. La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve pin

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992

 

Tipo trámite: servicio tributario.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ44.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no
  • Plazo: 3 meses
  • Ámbito: municipio
  • Forma de iniciación: de oficio
  • Efecto del silencio: negativo

 

 

En la web de la Agencia Tributaria encontrarás guías y tutoriales online donde se explican paso a paso como realizar todos los trámites con la hacienda pública. Además disponen de un servicio de atención al cliente via chat y telefónico.

 

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