Empresas que alquilan locales
Si tu empresa (una SL) ha alquilado un local y el inquilino te retiene el 19% de IRPF (o, más correctamente, Impuesto sobre Sociedades, ya que eres una SL, no una persona física sujeta a IRPF), la recuperación de esa retención funciona de la siguiente manera:
- El inquilino ingresa la retención a Hacienda: El inquilino, como pagador de las rentas del alquiler, tiene la obligación de ingresar esas retenciones a la Agencia Tributaria. Lo hace trimestralmente, presentando el Modelo 115. Los plazos son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (¡Este sería el caso actual para las rentas de abril, mayo y junio!)
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente
Además, el inquilino presentará un resumen anual de las retenciones practicadas, el Modelo 180.
- Tu empresa recupera la retención en su declaración anual de Impuesto sobre Sociedades (IS): Las retenciones que tu inquilino te ha practicado y ha ingresado a Hacienda son, en realidad, un pago a cuenta de tu Impuesto sobre Sociedades.
Cuando tu empresa presente su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (generalmente en julio del año siguiente al ejercicio fiscal, por ejemplo, en julio de 2026 para el ejercicio 2025), podrás deducirte el total de esas retenciones del importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.
A modo de resumen:
- Durante el año: El inquilino te retiene el 19% y lo ingresa a Hacienda en tu nombre (como SL, es un pago a cuenta de tu IS).
- Al finalizar el ejercicio fiscal (31 de diciembre): Todas las retenciones que te han practicado durante el año se suman.
- En la declaración de Impuesto sobre Sociedades (generalmente en julio del año siguiente): El total de esas retenciones se resta de la cuota final del Impuesto sobre Sociedades que tu empresa debe pagar.
¿Qué ocurre si las retenciones son mayores que el Impuesto sobre Sociedades a pagar? Si la suma de las retenciones practicadas es superior a la cuota que tu empresa debe pagar por el Impuesto sobre Sociedades, Hacienda te devolverá el exceso.
Otras consideraciones importantes:
- IVA: No olvides que, además de la retención, el alquiler de locales comerciales está sujeto a IVA (21%). Tu empresa deberá repercutir el IVA en sus facturas de alquiler y liquidarlo con Hacienda mediante el Modelo 303 (trimestral) y el Modelo 390 (anual). El IVA es independiente de la retención.
- Certificado de retenciones: Es recomendable que le solicites a tu inquilino un certificado de retenciones al finalizar el año, donde conste el total de las retenciones que te ha practicado e ingresado a Hacienda. Esto te servirá como justificante para tu declaración de Impuesto sobre Sociedades.
Esperamos que esta información os resulte útil, os leemos en comentarios …