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Requerimiento de información de recaudación AEAT

Requerimiento de información de la Agencia Tributaria

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido un procedimiento por el cual se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.

 

El procedimiento se inicia de oficio por la administración, por lo que los contribuyentes deberán cumplimentar el modelo apropiado y presentar la documentación requerida.

 

La identificación de los contribuyentes se realizará a través del uso de certificados electrónicos, Cl@ve PIN, DNI electrónico, entre otros.

 

El tipo de presentación es telemática, a través de las oficinas de la AEAT, las oficinas de Correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 

La iniciación del trámite se realizará por el interesado y el tipo de trámite será el procedimiento tributario.

 

Es importante destacar que el procedimiento por el cual se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria no estará exento de observaciones, por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la administración.

 

Asimismo, cualquier información falsa o inexacta presentada durante el proceso de solicitud o en la documentación requerida podrá ser penalizada.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA10.shtml

 

 

 

 

En definitiva, el procedimiento establecido por la AEAT para recopilar datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, es una obligación a la que deben acogerse los contribuyentes.

 

Para tal fin, deberán cumplimentar el modelo apropiado, identificarse y presentar la documentación requerida, bajo una forma de iniciación realizada por el interesado y el tipo de trámite correspondiente.

 

 

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