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Rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria

 

Rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria

 

 

Cuando consideres que una autoliquidación te ha perjudicado, no todo está perdido, se puede instar a su rectificación.

 

Es el interesado/a quien debe de iniciar los trámites ante Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este proceso no pone fin a la vía administrativa.

 

Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

 

Posibilidades de presentación: Vía telemática. En las oficinas de la AEAT. Oficinas de correos, demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. La identificación se realiza a través de DNI electrónico, cl@ve PIN, certificado electrónico.

 

En Internet a través del siguiente enlace agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ28.shtml

 

Tienes un plazo de 6 meses.

 

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