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Retenciones en alquileres de locales entre empresas

Empresas que alquilan locales

 

Si tu empresa (una SL) ha alquilado un local y el inquilino te retiene el 19% de IRPF (o, más correctamente, Impuesto sobre Sociedades, ya que eres una SL, no una persona física sujeta a IRPF), la recuperación de esa retención funciona de la siguiente manera:

  1. El inquilino ingresa la retención a Hacienda: El inquilino, como pagador de las rentas del alquiler, tiene la obligación de ingresar esas retenciones a la Agencia Tributaria. Lo hace trimestralmente, presentando el Modelo 115. Los plazos son:

 

Además, el inquilino presentará un resumen anual de las retenciones practicadas, el Modelo 180.

 

  1. Tu empresa recupera la retención en su declaración anual de Impuesto sobre Sociedades (IS): Las retenciones que tu inquilino te ha practicado y ha ingresado a Hacienda son, en realidad, un pago a cuenta de tu Impuesto sobre Sociedades.

 

Cuando tu empresa presente su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (generalmente en julio del año siguiente al ejercicio fiscal, por ejemplo, en julio de 2026 para el ejercicio 2025), podrás deducirte el total de esas retenciones del importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.

 

A modo de resumen:

 

¿Qué ocurre si las retenciones son mayores que el Impuesto sobre Sociedades a pagar? Si la suma de las retenciones practicadas es superior a la cuota que tu empresa debe pagar por el Impuesto sobre Sociedades, Hacienda te devolverá el exceso.

 

Otras consideraciones importantes:

 

 

 

Esperamos que esta información os resulte útil, os leemos en comentarios …

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