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Asignación del NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

 

NIF para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

 

Procedimiento a través del cual la agencia estatal de administración tributaria asigna el NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

 

Asignación de Número de Identificación Fiscal (NIF) a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en España:

 

¿Qué es el NIF?

El NIF es un código alfanumérico único que se asigna a las personas físicas y jurídicas para su identificación fiscal en España. Es obligatorio para realizar diversas actividades económicas, como:

 

Es obligatorio para realizar diversas actividades económicas, como:

 

Tipos de NIF:

 

¿Cómo obtener un NIF?

 

Documentación necesaria:

 

Plazo de solicitud:

 

¿Quiénes necesitan un NIF?

Todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que operen en España necesitan un NIF, incluyendo:

 

¿Cómo solicitar un NIF?

El NIF se puede solicitar de forma presencial o telemática en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Para ello, necesitarás presentar la siguiente documentación:

 

Documentación requerida: modelo a cumplimentar 036. Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente. certificación de su inscripción en un registro público, cuando proceda.

 

Plazo de solicitud:

El NIF debe solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o de establecimiento en territorio español.

 

¿Qué es el NIF provisional?

Las sociedades en proceso de constitución pueden obtener un NIF provisional que les permite realizar ciertos trámites administrativos.

 

¿Qué es el CIF?

El CIF (Código de Identificación Fiscal) es el equivalente al NIF para las empresas no residentes en España.

 

Recursos adicionales:

Más información sobre el NIF y la solicitud en …

 

En caso de dudas, se recomienda consultar con la AEAT.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G324.shtml

 

 

 

 

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