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Modelo 571: devolución del impuesto sobre hidrocarburos

Ciberseguridad
Impuestos especiales · Empresas

Cómo recuperar el impuesto sobre hidrocarburos cuando el producto no se usa como combustible

Si su empresa compra disolventes, aceites o parafinas para usarlos como materia prima, está pagando un impuesto pensado para carburantes. Hay dos modelos y hay que presentarlos en orden.

Ley 38/1992, de Impuestos Especiales·Oficina Gestora de Aduanas e II.EE.·Lectura: 10 min
La confusión que hay que deshacer primero

El modelo 571 no devuelve dinero. Es la solicitud de autorización previa: sirve para que la Oficina Gestora le reconozca el derecho a la devolución.

La devolución en sí se pide después, con el modelo 572. Presentar el 572 sin tener resuelto el 571 es la forma más habitual de que le rechacen el expediente.

El Impuesto sobre Hidrocarburos está diseñado para gravar el consumo de productos petrolíferos como carburante o como combustible. Pero muchos de esos mismos productos —disolventes, white spirit, aceites, ceras, parafinas, ciertas naftas— se compran en la industria para otra cosa completamente distinta: como materia prima de un proceso químico, como agente de limpieza, como componente de una formulación.

En esos casos el impuesto se paga igual en la compra, porque el suministrador lo repercute, pero la ley reconoce el derecho a recuperarlo. El problema es que el mecanismo no es automático y muchas empresas pequeñas ni siquiera saben que existe.

Quién puede pedirlo

El modelo 571 cubre dos supuestos concretos, no todos los de devolución del impuesto.

Usos distintos de combustible y carburante

Consumo de productos a los que se aplican los tipos de la tarifa 1.ª del impuesto, empleados en usos que no son ni quemarlos para producir calor ni moverlos en un motor.

Es el supuesto de la industria química, de la fabricación de pinturas y adhesivos, de los procesos que usan el hidrocarburo como materia prima o como disolvente.

Proyectos piloto de desarrollo tecnológico

Utilización de productos objeto del impuesto en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.

Pensado para I+D de combustibles alternativos y biocarburantes en fase experimental. Exige documentar el proyecto, no solo la compra.

Si su caso es otro —gasóleo profesional de transporte, avituallamiento de embarcaciones, gasóleo bonificado agrícola— este no es su modelo. Más abajo tiene el mapa de las otras vías, que funcionan con procedimientos y censos distintos.

El circuito completo, en orden

Cuatro pasos, y el orden importa.

1
Inscripción en el registro territorial

Antes que nada, el establecimiento debe estar inscrito en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente a su domicilio. Sin esa inscripción no hay nada que autorizar.

2
Modelo 571: el reconocimiento previo

Solicitud de autorización para la aplicación del beneficio de la devolución. Se presenta ante la Oficina Gestora, que comprueba la actividad, el uso alegado y el consumo previsto. Lo que se obtiene es una autorización, no un abono.

3
Consumo documentado

Con la autorización en vigor, se compra y se consume, llevando la contabilidad de existencias y movimientos que exige la normativa de impuestos especiales. Es aquí donde se gana o se pierde el expediente: sin trazabilidad del producto no hay devolución.

4
Modelo 572: ahora sí, la devolución

Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, referida al periodo y a las cantidades efectivamente consumidas al amparo de la autorización. Este es el modelo que mueve el dinero.

El impuesto tiene que haberse soportado. Solo se devuelve lo que se pagó, y hay que poder acreditarlo con las facturas de compra en las que el suministrador repercutió la cuota. Si compró a un proveedor que ya aplicó una exención, no hay nada que devolver: no llegó a pagarlo.

Datos del procedimiento

Órgano competente Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT
Forma de iniciación A solicitud del interesado
Presentación Telemática con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, o presencial en oficinas de la AEAT
Plazo de resolución Seis meses
Silencio administrativo Negativo
Fin de la vía administrativa No
Recursos Reposición potestativo en el plazo de un mes ante la oficina que dictó el acto, o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación

Sobre el silencio negativo. Si pasan seis meses sin resolución, puede entender desestimada la solicitud y recurrir, pero no está obligado a hacerlo de inmediato: la Administración sigue teniendo el deber de resolver expresamente. Lo que no conviene es dar por hecho que el silencio equivale a una autorización tácita y empezar a consumir producto contando con recuperar el impuesto.

Las otras vías de devolución

Si ha llegado buscando «devolución del impuesto de hidrocarburos», puede que su caso sea uno de estos.

Gasóleo profesional

Devolución parcial para transportistas con vehículos que superan determinado tonelaje y para el transporte de viajeros. Funciona con un censo propio, tarjetas de repostaje y suministros identificados: nada que ver con el 571.

Gasóleo bonificado

El de uso agrícola y otros usos autorizados no se recupera por devolución: se compra directamente a tipo reducido, con el conocido tinte rojo y controles de destino específicos.

Avituallamiento y relaciones internacionales

Existen modelos específicos para el avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a devolución y para los suministros de carburante en el marco de relaciones internacionales.

Errores que cuestan la devolución

  1. Empezar por el 572. Sin autorización previa reconocida, la solicitud de devolución no tiene base. Primero el 571.
  2. Consumir antes de tener la autorización. El beneficio se aplica a partir del reconocimiento, no con efectos retroactivos indefinidos. Planifique el calendario de compras con eso en mente.
  3. No poder demostrar el destino del producto. La Oficina Gestora comprueba que lo comprado se ha consumido en el uso autorizado. Contabilidad de existencias, partes de consumo y albaranes.
  4. Facturas sin la cuota repercutida. Si la factura no acredita el impuesto soportado, no hay importe que reclamar.
  5. Dejar caducar la autorización. Tiene vigencia y condiciones. Los cambios de actividad, de instalación o de volumen deben comunicarse.

Preguntas frecuentes

Soy transportista y busco recuperar el impuesto del gasóleo. ¿Es este mi modelo?

No. El gasóleo profesional tiene su propio régimen, con inscripción en un censo específico y devolución vinculada a los suministros realizados con tarjetas identificadas. El 571 es para usos que no son de carburante ni de combustible.

¿Cuánto se recupera?

La cuota efectivamente soportada por el producto consumido en el uso autorizado. No es un porcentaje ni una cantidad fija: depende del tipo impositivo aplicable al producto concreto y del volumen consumido, y se calcula en la solicitud de devolución.

¿Puede presentarlo mi asesoría?

Sí, mediante apoderamiento o como colaborador social. En impuestos especiales conviene, además, que quien lo tramite conozca el régimen: la parte compleja no es el formulario, sino la contabilidad de existencias y el control de destino que hay detrás.

Me han denegado la autorización. ¿Qué puedo hacer?

Caben dos vías, ambas con plazo de un mes: recurso de reposición ante la propia oficina, con carácter potestativo, o reclamación económico-administrativa. No se pueden simultanear: si opta por la reposición, hay que hacer constar que no se ha interpuesto reclamación.

Cómo está hecha esta guía

La descripción del procedimiento, los plazos y el régimen de recursos proceden de la ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y del catálogo de procedimientos del Ministerio de Hacienda. Portal Ayudas no tramita expedientes ni intermedia ante la Administración.

Fuentes oficiales
Aviso legal

Contenido informativo de carácter general. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta con la Agencia Tributaria o con un profesional. Los impuestos especiales tienen un régimen de control, contabilidad y garantías exigente, y los tipos impositivos y requisitos formales se modifican con frecuencia: verifique la normativa vigente y la ficha del procedimiento antes de solicitar la autorización o de planificar compras contando con la devolución.

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