Devolución del impuesto sobre sociedades: plazos, intereses y qué hacer si no llega
Hacienda tiene seis meses para devolverle. Pasado ese plazo, la ley le reconoce intereses de demora automáticamente, sin que tenga que pedirlos. Conviene saber desde cuándo se cuentan.
Lo esencial
Si presentó el modelo 200 con resultado a devolver, ha iniciado un procedimiento de devolución a instancia suya. La Administración dispone de seis meses para practicar liquidación provisional. Si no lo hace en ese plazo, debe devolver de oficio el importe total solicitado.
Y si el retraso le es imputable, abona además intereses de demora desde el vencimiento de los seis meses hasta que ordene el pago, sin necesidad de que usted los reclame.
La devolución en el impuesto sobre sociedades no suele nacer de un error: nace de la mecánica del propio tributo. A lo largo del ejercicio la empresa ha ido adelantando dinero mediante pagos fraccionados, y sus ingresos han soportado retenciones e ingresos a cuenta. Cuando la suma de todo eso supera la cuota que resulta de la autoliquidación, existe un exceso que hay que devolver.
Nada de esto es discrecional. Es un derecho con plazo, y con una consecuencia económica concreta si el plazo se incumple.
Desde cuándo cuentan los seis meses
Este es el matiz que más veces se cuenta mal, y determina si tiene derecho a intereses.
Los seis meses se cuentan desde el término del plazo de presentación de la declaración, no desde el día en que usted la envió. Adelantar la presentación no adelanta el reloj de la devolución.
Entonces sí: los seis meses arrancan desde la fecha de presentación de la declaración extemporánea.
Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo de presentación termina a finales de julio. Eso sitúa el vencimiento de los seis meses a finales de enero del año siguiente. Antes de esa fecha, la espera es normal y no genera intereses; a partir de ahí, la cosa cambia.
Qué ocurre al vencer el plazo
Si no se ha practicado liquidación provisional dentro de los seis meses, la Administración debe devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada. No hace falta insistir.
Si el retraso obedece a causa imputable a la Administración, se abona el interés de demora desde el fin de los seis meses hasta que se ordena el pago. Sin necesidad de reclamarlo.
El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro distinto para el ejercicio.
Que los intereses sean automáticos no significa que aparezcan siempre bien calculados. Si su devolución llega con retraso y sin intereses, o con un importe que no cuadra, es perfectamente legítimo pedir explicación del cálculo y, en su caso, reclamarlo.
Cómo puede terminar el procedimiento
Tres finales posibles, y uno de ellos cambia por completo la situación.
- Con el acuerdo de devolución. El desenlace normal: la Administración reconoce el importe y ordena el pago.
- Por caducidad, en los supuestos previstos legalmente.
- Por el inicio de otro procedimiento. Si la Administración abre una verificación de datos, una comprobación limitada o una inspección, el procedimiento de devolución termina ahí y la devolución queda pendiente del resultado de esa actuación.
Ese tercer supuesto es el que descoloca a muchas empresas. Recibir un requerimiento no significa que le vayan a sancionar, pero sí que la devolución deja de correr por la vía automática. Conteste dentro de plazo, aporte lo que le piden y guarde copia de todo: la calidad de esa respuesta condiciona cuánto tarda en cobrar.
Dos casos que no son exactamente devoluciones
Conviene distinguirlos porque siguen reglas propias y a menudo se mezclan con la devolución ordinaria en la misma declaración:
Cuando la empresa opta por monetizar deducciones de investigación y desarrollo por insuficiencia de cuota, el abono se solicita en casillas específicas del modelo 200 y se rige por las condiciones del propio régimen.
La transformación de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tiene su propio encaje normativo y sus propias casillas.
Si la devolución no llega
Antes de reclamar nada, revise si hay una notificación pendiente de comparecencia. Es muy frecuente que la devolución esté parada por un requerimiento que nadie ha abierto.
Una cuenta cancelada o mal consignada bloquea el abono. También conviene descartar que la devolución se haya compensado con otras deudas tributarias pendientes.
Superados los seis meses sin explicación, cabe presentar un escrito solicitando el abono con sus intereses. Si tampoco hay respuesta, la vía es la reclamación económico-administrativa.
Ficha del procedimiento
| Órgano gestor | Agencia Estatal de Administración Tributaria |
| Forma de iniciación | A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de la autoliquidación de la que resulta cantidad a devolver |
| Modelo | 200, declaración del impuesto sobre sociedades |
| Presentación | Telemática, con certificado electrónico o Cl@ve |
| Plazo de la Administración | Seis meses para practicar liquidación provisional; vencidos, devolución de oficio |
| Consecuencia del retraso | Interés de demora automático a favor del contribuyente, si el retraso es imputable a la Administración |
| Fin de la vía administrativa | No |
Preguntas frecuentes
Si presento en junio en vez de en julio, ¿cobro antes?
No necesariamente. El plazo de seis meses se cuenta desde el término del periodo de presentación, así que adelantarse no adelanta el vencimiento. En la práctica sí puede ayudar a que su expediente se tramite antes, pero no le da derecho a intereses antes de tiempo.
¿Tengo que pedir los intereses de demora?
No. La ley establece que se abonan sin necesidad de que el obligado los solicite. Otra cosa es que convenga revisar el cálculo cuando llega la devolución, porque el importe y el periodo computado no siempre coinciden con lo que uno esperaba.
Me han abierto una comprobación. ¿Pierdo la devolución?
No la pierde: queda condicionada al resultado de la comprobación. Si esta confirma su autoliquidación, se devuelve; si la corrige, se devolverá lo que proceda tras la regularización.
¿Es lo mismo que una devolución de ingresos indebidos?
No. Aquí el ingreso fue debido: los pagos fraccionados y las retenciones se hicieron correctamente y luego resultaron excesivos por la mecánica del impuesto. La devolución de ingresos indebidos corresponde a cantidades que nunca debieron ingresarse, tiene su propio procedimiento y sus intereses se computan desde otro momento.
¿Puedo compensar la devolución con otra deuda de la empresa?
La Administración puede compensar de oficio la devolución con deudas tributarias pendientes. Si su empresa tiene deudas en periodo ejecutivo, es probable que la devolución no llegue a la cuenta y se aplique a saldarlas.
Cómo está hecha esta guía
El contenido procede del régimen general de devoluciones de la Ley General Tributaria, de la regulación específica del impuesto sobre sociedades y del manual práctico que publica la Agencia Tributaria para cada campaña. Portal Ayudas no tramita expedientes ni intermedia ante la Administración.
- Agencia Tributaria — Devoluciones derivadas de la normativa del impuesto sobre sociedades, manual práctico de Sociedades.
- Ley 58/2003, General Tributaria — art. 26 (interés de demora), art. 31 (devoluciones derivadas de la normativa del tributo) y arts. 124 a 127 (procedimiento de devolución).
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades — art. 127 (devolución).
Contenido informativo de carácter general. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta con la Agencia Tributaria o con un profesional. Los plazos de presentación, el tipo de interés de demora aplicable y las condiciones de los regímenes especiales de abono se fijan cada ejercicio: verifique la normativa y el manual vigentes antes de tomar decisiones o de presentar una reclamación.
