Procedimiento especial de revisión, a través del cual la administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
1. cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
2. cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
3. cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Pone fin a la vía administrativa. No tiene seguimiento de tramitación. La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: el procedimiento se inicia de oficio.
Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT.oficinas de correos. demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. La identificación se realiza a través de: cl@ve pin, certificado electrónico, DNI electrónico.
Plazo: 6 meses
Ámbito: municipal.
Forma de iniciación: de oficio
Efecto del silencio: caducidad
Materias: Impuestos y Otros Tributos.
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DV13.shtml
Trámites:
- Aceptación o revocación de la representación voluntaria.
- Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Presentación de recurso o solicitud.
- Solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de algún trámite.
Depende del: Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria