Los actos de la administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición.
Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
No pone fin a la vía administrativa. No hay seguimiento tramitación.
La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar o documentación requerida: escrito de interposición.
La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, DNI electrónico, cl@ve PIN.
Tipo de presentación: telemáticaoficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992
Plazo: 1 mes
Ámbito: municipio
Forma de iniciación: interesado
Efecto del silencio: negativo
Materias: Impuestos y Otros Tributos
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RH01.shtml
- Aceptación o revocación de la representación voluntaria.
- Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de algún trámite.
- Presentación de recurso o solicitud.
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.