¿En qué consiste la rectificación censal?
Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Pone fin a la vía administrativa: no
Seguimiento tramitación: no
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar:
Documentación requerida:
La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, DNI electrónico, otros, cl@ve pin
Tipo de presentación: telemáticaoficinas de la AEAT. En oficinas de correos
Plazo: 6 meses
Ámbito: Estatal
Forma de iniciación: interesado
Efecto del silencio: caducidad
Materias: Impuestos y Otros Tributos
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC25.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.