Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales u Otan (no españa), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de estados miembros, Otan, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la comunidad.el certificado deberá solicitarse en el estado de sede (españa).
Pone fin a la vía administrativa: no
Seguimiento tramitación: no
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar:
Documentación requerida: a la solicitud se acompañará una descripción detallada de los bienes y/o servicios para los que se solicite la exención o la referencia a la hoja de pedido a que se refiere el apartado 5.b del modelo de solicitud.
La identificación se realiza a través de: cl@ve pin, DNI electrónico, certificado electrónico
Tipo de presentación: cuartel general o centro de operaciones aéreas correspondiente (otan).ministerio de asuntos exteriores y de cooperación (relaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales).
Plazo: 0 no tiene
Ámbito: Estatal
Forma de iniciación: de oficio
Efecto del silencio: positivo
Materias: Impuestos y Otros Tributos
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/g415.shtml
Depende del: Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria