El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Pone fin a la vía administrativa: no
Seguimiento tramitación: no
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: se inicia de oficio por la administración. en el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general.
La identificación se realiza a través de: cl@ve pin, certificado electrónico, DNI electrónico.
Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. oficinas de correos. demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
Plazo: 0 según normativa aplicable
Ámbito: Estatal
Forma de iniciación: interesado
Efecto del silencio: no tiene
Materias: Impuestos y Otros Tributos
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/IZ01.shtml
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.