Devolución del impuesto especial por devolución a fábrica o depósito fiscal de productos mezclados o contaminados.
Solicitud del propietario de los productos a la oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentre los productos mezclados o contaminados. una vez recibidos los productos en fabrica o deposito fiscal autorizado receptor dispondrá del plazo de un mes, contado desde la fecha en que el importe de la cuota a devolver, haya quedado determinado por resolución expresa o presunta, para hacer efectivo dicho importe al solicitante de la devolución.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: solicitud de devolución de productos objeto del impuesto que hayan resultado mezclados con otro o contaminados. ,
La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, cl@ve pin, DNI electrónico.
Tipo de presentación: telemática o en oficinas de la AEAT.
Plazo: 6 meses
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DJ14.shtml
- Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes
- Presentar solicitud o comunicación
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: de oficio
- Efecto del silencio: positivo
- Seguimiento tramitación: no
- No pone fin a la vía administrativa.