Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la unión europea

 

 

La conservación de facturas o tiques, tanto emitidos como recibidos, por un tercero no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un país con el cuál no exista un instrumento jurídico de asistencia mutua, sólo podrá realizarse previa autorización del departamento de gestión.

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. La identificación se realiza a través de certificado electrónico, DNI electrónico, cl@ve PIN.

 

Plazo: 6 meses

 

Forma de iniciación: de oficio

 

Efecto del silencio: negativo

 

Materias: Impuestos y Otros Tributos

 

Tipo trámite: procedimiento tributario

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ05.shtml

 

 

Presentar solicitud o comunicación por Internet:

 

 

  • Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.

 

  • Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.

 

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

 

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